El Gusano Barrenador desde la justicia administrativa, la mosca que se convirtió en asunto de Estado
Por: Susana Mercado Alvarado
El análisis de la problemática del gusano barrenador nos permite observar cómo la prevención sanitaria, la actuación de las autoridades y la responsabilidad de quienes movilizan animales son también asuntos de justicia.
En un primer momento problemáticas como esta parecierenpertenecer exclusivamente a un campo ajeno a nuestra realidad cotidiana. En el caso del gusano barrenador podríamos percibirlo como un tema de la medicina veterinaria o de la agricultura. No obstante, cuando sus consecuencias pueden tener implicaciones que afectan no únicamente a los animales sino también a las personas, al comercio, a la seguridad alimentaria y a la economía, esos problemas dejan de ser problemas técnicos aislados. Se convierten también en asuntos jurídicos de interés general.
Como sabemos, el gusano barrenador del ganado, es provocado por la larva de la mosca Cochliomyia hominivorax. Hoy, como consecuencia de su propagación México enfrenta un desafío sanitario que ha obligado a fortalecer la vigilancia epidemiológica, el control de la movilización de animales, las medidas de prevención y las acciones de coordinación entre autoridades nacionales e incluso internacionales. La Secretaría de Salud hareconocido que la miasis provocada por este organismo puede afectar tanto a animales como a personas, mientras que el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) tiene a su cargo la vigilancia sanitaria de los animales.
En este contexto, en las Salas Especializadas en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa hemos podido observar, desde la perspectiva judicial, una dimensión que nos parece importante destacar de este tema. Esto en el sentido de que la prevención sanitaria se fortalece mediante el cumplimiento de las normas y por vía del control jurisdiccional de las decisiones de las autoridades.
El análisis detrás de un problema que hoy conocemos mejor
Como uno de los múltiples aspectos a analizar de las acciones que se realizan con motivo del marco normativo de prevención sanitaria en México para el caso del gusano barrenador, se encuentra el de la expedición de los certificados zoosanitarios de movilización para cargamentos de bovinos. Los certificados pueden hacer constar que los animales no constituyen un riesgo zoosanitario y que cumplen con las disposiciones aplicables. Estos certificados son documentos oficiales emitidos por SENASICA con base en los que se autoriza la movilización de animales vivos, productos y subproductos de origen animal al interior del país con la finalidad de garantizar la sanidad y seguridad alimentaria de la población.
En su trayecto, los cargamentos llegan eventualmente a un punto de verificación e inspección federal, con la finalidad de verificar el estado de los animales. Durante la inspección puede, por ejemplo,detectarse que alguno de los bovinos tiene una herida en la que se encontraron larvas. En este escenario las muestras son posteriormente enviadas a un laboratorio oficial que puede confirmé la presencia de Cochliomyia hominivorax.
En estos casos, SENASICA inicia su procedimiento sancionador que debería concluir con la imposición de una multa.
Y es en este momento que interviene el TFJA, en virtud que el certificado zoosanitario que fue emitido previamente por la propia SENASICA crea una afectación directa al particular, así como el procedimiento sancionador referido en el párrafo anterior, por lo cual el gobernado acude argumentando alguna irregularidad en la actuación de las autoridades verificadoras. Ya sea que carecían de competencia o que no acreditaban adecuadamente determinados elementos en la inspección.
En el TFJA estudiamos los argumentos, analizamos el marco normativo y las pruebas determinando si fue valida la sanción impuesta o si se incurrió en alguna causa para que esta se anule. En el caso del gusano barrenador, detrás de esta conclusión jurídica, existe adicionalmente una cuestión de mayor alcance.
¿Por qué es tan importante que un animal pueda o no ser movilizado?
Porque en materia sanitaria, un documento aparentemente administrativo puede representar un límite sustantivo entre la prevención y la propagación de un riesgo. Es así que el certificado zoosanitario es mucho más que solamente un papel.
Y es precisamente una de las cuestiones que considero más importantes resaltar en el caso del gusano barrenador, comprender la verdadera función del certificado zoosanitario de movilización.
Para una persona que no está familiarizada con estos temas, podría parecer que se trata simplemente de un requisito burocrático necesario para transportar ganado de un lugar a otro. Pero no es así, el certificado tiene una función preventiva.
Su finalidad es acreditar que se han cumplido determinadas condiciones sanitarias antes de que los animales sean movilizados. Por eso, el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal establece que quien expide el certificado debe realizar la revisión física y documental del cargamento. La diferencia es fundamental ya que la sanidad no debe comprobarse cuando el problema ya se dispersó, debe verificarse antes de permitir que el riesgo avance.
En el caso del gusano barrenador es de conocimiento público queincluso ha sido necesaria la cooperación entre México y Estados Unidos pues se trata de una plaga altamente transmisible cuya propagación puede comprometer al sector pecuario, limitar el comercio nacional e internacional, afectar la seguridad alimentaria y representar un riesgo para la salud pública.
Por ello, como en el caso de la materia ambiental, la prevención no es accesoria es central en el sistema.
Del daño consumado a la prevención del riesgo
Durante mucho tiempo hemos construido buena parte de nuestras respuestas jurídicas alrededor de la pregunta: ¿quién causó el daño?En materia sanitaria, como en la ambiental, esa pregunta puede llegar demasiado tarde.
Cuando se trata de una plaga con capacidad de propagación, la pregunta jurídicamente relevante también debería ser ¿qué debió hacerse para evitar que el riesgo se materializara o se extendiera?Esa es la lógica de la prevención.
La Ley Federal de Sanidad Animal contempla un Dispositivo Nacional de Emergencia precisamente para responder frente a enfermedades y plagas exóticas de notificación obligatoria que puedan generar una emergencia zoosanitaria. En el caso del gusano barrenador, las medidas comprenden, entre otras, el control de la movilización, la retención y disposición sanitaria de animales, la cuarentena y el aislamiento, el diagnóstico, las prácticas de saneamiento y la vigilancia epidemiológica. De forma que contamos con una política pública y un sistema jurídico diseñado para anticiparse al riesgo.
Todo lo anterior, tiene una consecuencia importante ya que el orden jurídico establece obligaciones específicas de prevención y, por su propia naturaleza, su incumplimiento no puede considerarse una simple formalidad administrativa; pues este conlleva un riesgo para bienes jurídicos colectivos, como la salud.
¿Qué protege realmente la sanción en este tipo de asuntos?
En un primer momento una multa administrativa puede parecer una cuestión entre una autoridad y una persona sancionada, pero en casos como éste existe una tercera dimensión que es la de la sociedad.
En estos casos, consideró que la sanción no tiene únicamente una finalidad punitiva sino también preventiva pues la sanidad animal es un bien jurídico que debe protegerse en favor de la colectividad con normas de orden público e interés social. En especial, porque la sanidad animal no está aislada de otros derechos.
Un brote puede afectar a los productores que dependen de sus animales, a las familias que viven de la actividad pecuaria, a quienes trabajan en las cadenas de producción y distribución, al comercio nacional e internacional y, finalmente, a los consumidores.
Es así que cuando además existe la posibilidad de afectación a seres humanos, la dimensión social adquiere todavía mayor importancia. Por ello, proteger la sanidad animal también significa proteger la salud pública y la seguridad alimentaria.
La autoridad también está sometida al derecho
Debo sin embargo hacer una precisión indispensable. Defender la prevención sanitaria, no significa justificar cualquier actuación de la autoridad. El TFJA no puede sustituir a la autoridad sanitaria ni realizar funciones administrativas que corresponden a ésta.
La función es distinta, es la de controlar jurídicamente que el ejercicio del poder público se encuentre sometido a la Constitución y a la ley. Por eso, incluso en una emergencia sanitaria, la legalidad no desaparece. Al contrario, se vuelve todavía más importante.
La autoridad sanitaria necesita contar con facultades claras para actuar, los ciudadanos tienen derecho a conocerlas. Las inspecciones deben realizarse conforme a las formalidades previstas, las pruebas deben ser valoradas racionalmente y las sanciones deben encontrarse debidamente fundadas y motivadas.
En conclusión, encuentro que la protección de la ciudadanía y la protección de los derechos individuales no son objetivos contradictorios. Son dos caras del Estado de derecho.
La ciencia también llega al expediente judicial
Otro aspecto que encuentro especialmente interesante en estoscasos es la manera en que la ciencia se incorpora al proceso jurídico. En estos asuntos destaca el nivel altamente técnico de las pruebas que se analizan incluidos los propios certificadoszoosanitarios.
La cadena probatoria deberá permitir reconstruir el proceso del que hablamos en este texto. Primero se detecta físicamente si hay la lesión y larvas. Después se realiza un prediagnóstico. Finalmente, se envían muestras al laboratorio oficial y se obtiene la identificación del Cochliomyia hominivorax.
A mi parecer esta clase de problemáticas es precisamente prueba de que la justicia administrativa necesita dialogar con la ciencia en los tribunales especializados. Si bien una persona juzgadora no debe ni puede sustituir al científico, tampoco puede ignorar la evidencia científica cuando ésta constituye la base de una decisión administrativa.
Su tarea consiste en verificar que esa evidencia haya sido obtenida, incorporada y valorada conforme a derecho, y que exista una relación racional entre los hechos acreditados y la consecuencia jurídica.
La prevención tiene un costo. La ausencia de prevención puede tenerlo mucho mayor
Hay una razón adicional para tomar en muy en serio estos asuntos.La prevención sanitaria tiene un costo. Cuesta inspecciones, personal especializado, laboratorios, sistemas de vigilancia, capacitación, tratamiento, investigación y cooperación internacional. Pero el costo de no prevenir puede ser mucho mayory la experiencia reciente lo demuestra.
México ha tenido que desplegar una estrategia de vigilancia y control de gran escala. En junio de 2026 entró en operación una planta de producción de moscas estériles en Chiapas como parte de la estrategia binacional de prevención, control y erradicación. Para entonces, SENASICA reportaba más de 5.3 millones de cabezas de ganado inspeccionadas, 84 mil cargamentos verificados y casi siete mil millones de moscas estériles liberadas. La técnica del insecto estéril es una herramienta de control biológico que busca interrumpir el ciclo reproductivo de la plaga y reducir progresivamente su población.
La dimensión económica también es evidente. La suspensión del movimiento internacional de ganado y las restricciones sanitarias afectan a productores, comercializadores y cadenas productivas enteras. Pero existe una dimensión que considero todavía más importante, es decir la humana.
Durante 2026 se han documentado casos de miasis por gusano barrenador en personas. La Secretaría de Salud mantiene vigilancia epidemiológica específica y ha insistido en que la prevención y la atención oportuna de las lesiones son fundamentales. Una plaga que alguna vez pudo parecer un asunto exclusivamente ganadero hoy nos obliga a pensar desde la perspectiva de la salud pública.
El papel de la justicia administrativa
Es aquí donde considero que vale la pena detenernos a pensar en el papel de los tribunales administrativos. Cuando un asunto como éste llega al TFJA, no tratamos únicamente una controversia respecto a una multa. Llega una manifestación concreta de una política pública sanitaria de prevención.
El Tribunal debe determinar si la autoridad actuó conforme a derecho, pero al hacerlo también examina la manera en que el Estado está ejerciendo sus facultades para proteger un interés colectivo.
Lo anterior, requiere conocer la legislación administrativa, pero también comprender la naturaleza del riesgo sanitario, la función de los certificados, los mecanismos de inspección, la evidencia científica, la lógica de la vigilancia epidemiológica y las consecuencias económicas y sociales de una decisión.
A mi parecer precisamente la justicia administrativa especializada tiene ese desafío prioritario de convertir problemas técnicos y complejos en decisiones jurídicas comprensibles, razonada y con un beneficio intrinseco para la generalidad.
Prevenir también es hacer justicia
El gusano barrenador nos recuerda algo que trasciende este caso concreto. La justicia no solamente aparece cuando ya existe una lesión, sino que también puede encontrarse en las instituciones que tienen la responsabilidad de evitar que esa lesión ocurra.
Si lo pensamos por pasos, una inspección correctamente realizada, un certificado emitido con responsabilidad, un laboratorio que confirma oportunamente un diagnóstico y una autoridad que adopta medidas preventivas y una actuación judicial que controla que todo ese ejercicio del poder público se encuentre dentro de la ley forman parte de una misma cadena de protección.
Por eso, cuando hablamos del gusano barrenador debemos pensar en prevención, responsabilidad, ciencia, salud pública, seguridad alimentaria y Estado de derecho.
La lección de este caso es sencilla, cuando el riesgo puede propagarse, prevenir no es una opción sino una obligación que involucra a las autoridades y a los particulares. Y en ese contexto, corresponde a las personas juzgadoras garantizar que cada uno cumpla con la responsabilidad que la legislación asignó a cada uno.

