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Modalidad 40: ¿qué cambios aplicó el IMSS en las reglas para futuros pensionados?  

¿Cuánto falta para pensionarse y qué se necesita para lograrlo? Son preguntas que acompañan a quienes preparan su retiro y buscan opciones para continuar sus aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Una de ellas es la Modalidad 40, que ahora tiene nuevas disposiciones. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué cambios estableció el IMSS para la Modalidad 40?

El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) menciona las siguientes disposiciones:

  • Límite al salario de cotización: para nuevas incorporaciones, será el último registrado al causar baja, con un incremento máximo de una UMA. No podrá quedar por debajo del salario mínimo general del resto del país.
  • Inicio desde la solicitud: los nuevos aseguramientos serán “exclusivamente a partir de la fecha de la solicitud”.
  • Condiciones para inscritos actuales: las conservarán “hasta la conclusión del periodo que tengan contratado”. Una nueva incorporación estará sujeta a las medidas temporales.
  • Reconocimiento de aportaciones: se mantienen las semanas y salarios efectivamente pagados para calcular derechos pensionarios futuros.
  • Registro digital: se ordenó adecuar los sistemas y crear un canal de revisión de casos especiales.
  • Sin contratación simultánea: quienes estén asegurados como trabajadores independientes no podrán contratar la Modalidad 40. 

¿En qué se fundamentan estas medidas?

Detrás de los ajustes está una revisión de las finanzas del IMSS, debido a que el Consejo Técnico busca evaluar el impacto de la Modalidad 40 y su viabilidad a mediano y largo plazo. 

Para emitir el acuerdo, se basó en los artículos 251, 263 y 264 de la Ley del Seguro Social, debido a que tiene la responsabilidad de vigilar y promover el equilibrio financiero. También le permite resolver sobre operaciones del Instituto, con las excepciones legales correspondientes. 

Hay un punto importante: el acuerdo no reforma el artículo 218, que regula la continuación voluntaria y permite inscribirse con el último salario o uno superior al registrado al causar baja. El límite adicional de una UMA proviene del acuerdo administrativo; no de una modificación a ese artículo aprobada por el Congreso. 

En conclusión: antes de sacar cuentas para el retiro, conviene revisar la fecha de inscripción y las condiciones del aseguramiento. Eso puede cambiar el panorama para quienes están preparando esa próxima etapa. 

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