¿Las trabajadoras tendrían derecho a faltar por dismenorrea? Esto supone la ley
Faltar al trabajo sin una causa legalmente reconocida puede generar consecuencias. Pero, ¿qué ocurre cuando una trabajadora enfrenta un dolor menstrual incapacitante que le impide acudir?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) mantiene reglas específicas para determinar cuándo una ausencia puede considerarse justificada. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles acerca de este tema.
¿Qué dice la ley sobre este tema?
Hasta ahora, la Ley Federal del Trabajo no reconoce la dismenorrea como una causa específica que permita a una trabajadora ausentarse de sus labores con goce de sueldo.
Por ello, si una persona no se presenta a trabajar únicamente por dolor menstrual, la ausencia podría tratarse como una falta injustificada, salvo que exista un permiso otorgado por el empleador, una incapacidad o certificado emitido por la institución de salud competente con los efectos legales correspondientes, o alguna otra causa prevista en la legislación aplicable.
En otras palabras, el hecho de presentar dismenorrea durante el periodo menstrual no constituye actualmente un supuesto de licencia laboral previsto por la legislación federal.
¿Qué propone la iniciativa sobre la licencia menstrual?
Precisamente porque ese derecho todavía no existe en la legislación federal, en el Congreso de la Unión fue presentada una iniciativa para reformar la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
La propuesta plantea que las trabajadoras diagnosticadas con dismenorrea incapacitante puedan acceder a una licencia de hasta tres días al mes con goce de sueldo, siempre que la condición sea acreditada mediante el certificado expedido por la institución pública de salud correspondiente.
El objetivo de la iniciativa es reconocer que, en algunos casos, el dolor menstrual puede impedir el desempeño normal de las actividades laborales y brindar una protección específica para quienes enfrentan esa condición.
No obstante, la reforma continúa pendiente de discusión y aprobación en el Congreso, por lo que todavía no genera derechos ni obligaciones para trabajadores o empleadores.
¿Qué ocurre si una trabajadora falta mientras la reforma no sea aprobada?
Mientras la iniciativa no sea aprobada y publicada, las relaciones laborales continúan rigiéndose por la Ley Federal del Trabajo vigente.
Esto significa que cualquier ausencia deberá analizarse conforme a las reglas actuales y a las circunstancias de cada caso. Si una trabajadora decide no presentarse a laborar sin autorización del patrón y sin una causa legalmente reconocida, la falta podrá considerarse injustificada, con las consecuencias previstas por la legislación laboral.
En ese sentido, el artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo establece que el patrón podrá rescindir la relación laboral sin responsabilidad, cuando una persona trabajadora acumule más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días sin permiso del patrón o sin causa justificada.
Así, aunque existe una iniciativa que busca reconocer una licencia por dismenorrea incapacitante, ese derecho aún no forma parte de la Ley Federal del Trabajo. Por ello,
En conclusión: el dolor menstrual, por sí solo, no constituye actualmente una causa legal para faltar al trabajo, por lo que cualquier ausencia deberá sujetarse a las reglas vigentes y a los mecanismos de justificación que correspondan en cada caso.

