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¿Qué castigo se hubiera aplicado a los aficionados por hacer del baño en la calle? Esto supone la ley

En medio de las celebraciones por el Mundial 2026, algunos aficionados han sido captados realizando necesidades fisiológicas en la avenida Paseo de la Reforma, imágenes que rápidamente provocaron críticas y reacciones en redes sociales.

Pero más allá del debate, la duda es jurídica: ¿orinar en la vía pública puede dar lugar a una multa, un arresto o alguna otra sanción? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Orinar en la vía pública constituye una infracción?

Sí, la fracción II del artículo 29 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México considera como una infracción contra el entorno urbano orinar o defecar en los espacios públicos a los que se refiere el artículo 5 de la propia legislación; tales como calles, avenidas, plazas, parques, jardines, camellones y demás lugares de uso común o libre tránsito.

Esto significa que, si una persona es sorprendida por la autoridad realizando esta conducta, podrá ser presentada ante un Juzgado Cívico, donde una persona juzgadora determinará la sanción correspondiente conforme a las circunstancias particulares del caso.

¿Qué castigo prevé la Ley de Cultura Cívica?

Al tratarse de una infracción de clase B, el artículo 31 de la Ley de Cultura Cívica establece que la persona responsable podrá recibir alguna de las siguientes sanciones:

  • Multa de 11 a 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
  • Arresto de 13 a 24 horas.
  • Trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas.

La sanción no se impone de manera automática. Corresponde a la persona juzgadora valorar las circunstancias del caso para determinar cuál de las medidas previstas por la ley resulta procedente.

¿Los aficionados fueron sancionados?

Hasta el momento, no existe información oficial que confirme que las personas que aparecen en los videos hayan sido remitidas ante un Juzgado Cívico o sancionadas por estos hechos.

Sin embargo, el caso sirve para recordar que la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México no contempla excepciones para este tipo de conductas, aun cuando ocurran durante una celebración deportiva o un evento masivo. Si una persona es sorprendida en flagrancia realizando necesidades fisiológicas en la vía pública, podrá ser presentada ante la autoridad competente para que se determine la sanción correspondiente conforme a la legislación vigente.

En conclusión: aunque la euforia por un triunfo deportivo pueda propiciar este tipo de comportamientos, la normativa capitalina busca preservar el orden y el uso adecuado de los espacios públicos, por lo que realizar necesidades fisiológicas en calles, avenidas o plazas puede derivar en consecuencias legales.

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