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Día del maestro: ¿cuánto pueden cobrar las y los trabajadores de la educación el viernes 15 de mayo? 

Cada Día del Maestro vuelve la misma duda entre docentes y trabajadores de la educación: ¿el 15 de mayo debe pagarse un salario extra al ser considerado un día festivo? 

La respuesta depende directamente de lo que establece la Ley Federal del Trabajo y de los acuerdos laborales que existan en cada institución educativa. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles al respecto. 

15 de mayo sin pago extra para maestros 

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece cuáles son los días de descanso obligatorio en México y el Día del Maestro no forma parte de esa lista oficial.

Eso significa que trabajar el 15 de mayo no genera automáticamente el derecho a recibir un pago triple. 

Esto se debe a que el artículo 75 de la misma ley establece que el pago doble adicional solamente aplica cuando una persona trabaja en un día de descanso obligatorio reconocido oficialmente.

Excepciones de bonos o pagos adicionales

En ciertos casos, las y los trabajadores de la educación sí pueden recibir:

  • estímulos económicos
  • bonos
  • compensaciones
  • reconocimientos especiales

Esto aplicaría con motivo de la celebración del Día del Maestro.

No obstante, esos beneficios normalmente dependen de los contratos colectivos,  sindicatos, acuerdos internos o prestaciones institucionales. Es decir que no sería una obligación general prevista en la Ley Federal del Trabajo.

Para aclarar esto, la mejor opción es revisar contratos y condiciones laborales específicas para conocer qué prestaciones aplican en cada escuela o institución educativa.

En conclusión: aunque el Día del Maestro suele celebrarse con suspensión de clases y reconocimientos para docentes, la legislación laboral mexicana no lo contempla como un día de descanso obligatorio. Por ello, el pago doble o cualquier compensación adicional dependerá principalmente de acuerdos internos, sindicatos y prestaciones de cada centro educativo.

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