¿Se garantiza la protección al denunciar violencia laboral? Esto dice la Corte
siempre aleja a la persona señalada. Mientras la investigación avanza, ambos pueden continuar en la misma oficina e incluso mantener una relación de subordinación.
Pero, ¿qué ocurre durante ese periodo? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles sobre la resolución del Tribunal Colegiado.
¿La protección tiene que solicitarse?
La respuesta del Tribunal fue no, esto debido a que el área encargada de investigar debe revisar la situación y establecer por cuenta propia las medidas necesarias para cuidar la integridad de quien denunció.
Esto aplica aunque la persona no haya pedido protección y su denuncia no sea anónima. Incluso la Dirección General de Derechos Humanos y Justicia Pluricultural de la Suprema Corte resumió el criterio con una frase: “La protección debe activarse desde la denuncia”.
¿Por qué intervino el Tribunal Colegiado?
El caso surgió en el Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga”, donde una persona denunció a un superior de hostigamiento laboral.
Al no recibir medidas de protección, la persona afectada optó por recurrir al amparo. Mientras que la autoridad respondió que no debía concederlas porque nadie las había solicitado, la queja tenía nombre y los hechos no correspondían a una falta administrativa grave.
Pero al revisar el artículo 64 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas junto con el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Tribunal determinó que la protección no puede quedar sujeta únicamente a una petición.
“Denunciar no debe implicar riesgos, represalias ni nuevas agresiones”, explicó la Corte.
¿Qué cambia para los centros de trabajo?
El asunto analizado ocurrió dentro de una institución pública y la obligación señalada recae directamente en las áreas internas de control.
Mientras que en empresas privadas, la ruta para presentar una queja puede ser diferente. Sin embargo, la NOM-035-STPS-2018 también obliga a prevenir y atender la violencia laboral, así como a disponer de mecanismos “seguros y confidenciales” para recibir denuncias.
En conclusión: abrir una investigación es apenas el primer paso, pero si la denuncia aumenta el peligro eso significa que el mecanismo de protección ya comenzó a fallar.

