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Depresión post Mundial: ¿los trabajadores tienen derecho a faltar por desánimo?

El cierre del Mundial 2026 pudo haber dejado celebraciones, frustración y hasta una sensación de vacío entre los aficionados. El problema comienza cuando ese desánimo coincide con las obligaciones laborales.

Pero ¿ese desánimo puede justificar una falta al trabajo? La respuesta está en el Marcos e la ley, aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos.

¿Qué dice la ley?

La Ley Federal del Trabajo no reconoce el desánimo o la tristeza provocados por el fin de un evento deportivo como una causa que permita faltar al trabajo con goce de sueldo o justificar una inasistencia por sí sola.

Esto significa que, si una persona decide no presentarse únicamente porque no tiene ánimo después del Mundial, la ausencia podría considerarse injustificada y generar las consecuencias previstas en la legislación laboral o en el reglamento interno de la empresa.

En pocas palabras, el término “depresión post Mundial” no crea, por sí mismo, un derecho para dejar de asistir al trabajo.

¿Cuándo sí podría justificarse una ausencia por motivos de desánimo?

La ley si contempla una situación cuando exista un padecimiento de salud mental diagnosticado por un profesional.

En esos casos, la persona trabajadora debe acudir a valoración médica y, si la institución de salud correspondiente determina que su estado lo amerita, podrá expedir la incapacidad respectiva conforme al régimen de seguridad social aplicable.

Además, la legislación mexicana reconoce que ciertos trastornos mentales pueden llegar a considerarse enfermedades de trabajo cuando guardan relación con la actividad laboral, aunque cada caso debe analizarse y acreditarse de manera individual.

¿Qué dice la ley sobre la salud mental en el trabajo?

El marco de la ley establece que las empresas sí tienen obligaciones para proteger el bienestar emocional de su personal.

La NOM-035-STPS-2018 establece que los centros de trabajo deben identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, además de promover un entorno organizacional favorable. Sin embargo, esta disposición no contempla un permiso especial para faltar por la llamada “depresión post Mundial”.

Por ello, si una persona presenta síntomas persistentes de depresión, ansiedad u otro trastorno de salud mental, lo recomendable es buscar atención médica. Solo un profesional puede determinar si existe un padecimiento que requiera tratamiento y, en su caso, justificar una incapacidad laboral.

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