Vacaciones de verano 2026: ¿se tiene derecho a cobrar la prima vacacional?
Las vacaciones de verano representan un descanso para miles de trabajadores, pero también suelen venir acompañadas de una pregunta: ¿además del salario, corresponde recibir la prima vacacional?
La respuesta está en la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece quiénes tienen derecho a esta prestación y el monto mínimo. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué dice la ley sobre la prima vacacional?
El artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las personas trabajadoras tienen derecho a recibir una prima vacacional equivalente a, por lo menos, el 25 por ciento sobre el salario correspondiente a los días de vacaciones que les sean otorgados.
Se trata de una prestación laboral obligatoria cuyo objetivo es brindar un apoyo económico adicional durante el periodo de descanso.
Lo mejor es que aunque la ley fija un mínimo del 25 por ciento, los contratos colectivos o las políticas internas de algunas empresas pueden otorgar un porcentaje mayor.
¿Cómo se calcula la prima vacacional?
El monto de la prima vacacional depende de dos elementos: el salario diario del trabajador y el número de días de vacaciones que le correspondan, de acuerdo con su antigüedad, conforme a los artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo.
Por ejemplo, si una persona tiene derecho a 12 días de vacaciones y percibe un salario diario de 500 pesos, primero se calcula el salario correspondiente a esos días y, posteriormente, se obtiene al menos el 25 por ciento de esa cantidad para determinar el monto de la prima vacacional.
Conforme aumenta la antigüedad en el empleo y también los días de vacaciones establecidos por la ley, el monto de esta prestación de la prima vacacional también puede incrementarse.
¿Cuándo debe pagarse y cuánto tiempo hay para reclamarla?
La Ley Federal del Trabajo no fija una fecha específica para el pago de la prima vacacional. No obstante, esta prestación debe entregarse con motivo del disfrute del periodo vacacional, por lo que habitualmente se cubre antes o al inicio de las vacaciones.
Si el patrón incumple con esta obligación, la persona trabajadora cuenta con un año para reclamar tanto el disfrute de sus vacaciones como el pago de la prima vacacional, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, que regula la prescripción de las acciones laborales.
Al tratarse de un derecho reconocido por la legislación laboral, es recomendable que las personas trabajadoras verifiquen que el pago de su prima vacacional corresponda al periodo de descanso que les fue otorgado. En caso de dudas o incumplimientos, pueden solicitar orientación ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para conocer las opciones disponibles y hacer valer este derecho.

