¿Cuándo sí puede recibirse dinero a cambio de las vacaciones? Esto supone la ley
¿Sabías que existe un caso en el que un trabajador sí puede recibir dinero relacionado con sus vacaciones? Aunque este derecho está pensado para disfrutarse como un periodo de descanso, la legislación mexicana contempla una excepción.
Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos lo que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT) y cuándo puede aplicarse.
¿Cuándo se puede recibir dinero en lugar de vacaciones?
Parece increíble, pero eso puede ocurrir cuando la relación laboral termina antes de que el trabajador pueda disfrutar las vacaciones que le corresponden.
Así lo establece el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.
Es decir, la compensación económica no sustituye el periodo de descanso por decisión del patrón o del trabajador, sino que aplica cuando la relación de trabajo concluye y ya no es posible ejercer ese derecho.
Fuera de este supuesto, las vacaciones deben disfrutarse conforme a lo previsto por la legislación laboral.
¿Un patrón puede pagar para que un trabajador no tome vacaciones?
No, el propio artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo señala que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, por lo que un empleador no puede ofrecer dinero, bienes o cualquier otro beneficio para que una persona renuncie a sus días de descanso.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recordó que este periodo tiene como finalidad proteger la salud y el bienestar de las personas trabajadoras, por lo que constituye un derecho que, por regla general, debe disfrutarse y no sustituirse por una compensación económica.
¿Cuándo deben disfrutarse las vacaciones?
De acuerdo con el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las personas trabajadoras deberán disfrutar sus vacaciones dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que generen este derecho al cumplir un año de servicios.
Por ello, una vez que corresponda el periodo vacacional, el patrón debe permitir que el trabajador lo disfrute dentro del plazo establecido por la ley. Solo cuando la relación laboral concluya antes de hacerlo procederá el pago proporcional previsto en el artículo 79.
En conclusión: la ley laboral distingue entre el derecho a disfrutar las vacaciones y la excepción en la que procede una compensación económica, la cual únicamente aplica cuando la relación de trabajo termina y ya no es posible hacer efectivo ese periodo de descanso.

