¿Están indefensos los hombres frente a una acusación de acoso?
Por: Fernando Córdova del Valle, Magistrado de Circuito en materia penal.
Ni impunidad para el acoso, ni condenas sin pruebas. ¿Por qué lo afirmo de esa manera? Porque, por una parte, una denuncia de acoso puede representar para una mujer la posibilidad de romper años de silencio, miedo o sometimiento. Pero, por otra, un señalamiento difundido sin investigación también puede destruir, en unas cuantas horas, la reputación, el empleo, la familia y la vida social de un hombre.
El reciente caso del profesor que se quitó la vida después de negar públicamente el señalamiento de una alumna debe preocuparnos profundamente. La pérdida más grave e irreparable es, sin duda, la de una vida; el profesor perdió también la posibilidad de defenderse y su familia quedó enfrentando el dolor, la duda y el estigma. Pero la alumna tampoco debe desaparecer del análisis ni ser convertida automáticamente en responsable de esa muerte. Si su acusación era verdadera, perdió la posibilidad de que los hechos fueran investigados hasta obtener una resolución y ahora puede enfrentar hostigamiento, amenazas y una condena social por haber denunciado. Si, por el contrario, se demostrara que inventó deliberadamente los hechos, tendría que responder conforme a la ley y mediante un procedimiento con todas las garantías. Lo que no resulta válido es declarar inocente al profesor únicamente por haberse suicidado, ni considerar culpable a la alumna por ese desenlace. Su muerte no esclareció la verdad: la dejó inconclusa. Por eso los medios, los chats y las redes deben actuar con especial responsabilidad, evitando convertir el dolor de una familia o el señalamiento de una joven en unasentencia dictada sin pruebas.
Con base en lo anterior, entonces ¿Quién debe ser protegido o protegida?
La respuesta correcta no puede ser únicamente uno u otro, esto es, ellos o ellas. La justicia en lo absoluto no debe obligarnos a escoger entre los derechos de las mujeres y los derechos de los hombres. Su función es proteger a quien denuncia, investigar lo sucedido y garantizar que nadie sea condenado sin pruebas.
He escuchado a hombres decir que se sienten indefensos, que basta con que una mujer los señale como acosadores para que, antes de cualquier investigación, sean considerados culpables por sus compañeros de trabajo, por sus familias, por las redes sociales e incluso por algunas instituciones.
Como conocedor del derecho penal entiendo esa preocupación y que por supuesto merece ser atendida, pero NO para desacreditar las denuncias de las mujeres ni para regresar a una época en la que se les exigía guardar silencio, sino para recordar que ningún sistema de protección puede construirse sacrificando el debido proceso.
México cuenta con una legislación especialmente dirigida a proteger a las mujeres frente a la violencia, pero eso no significa que desproteja a los hombres, y lo explico histórica y socialmente: Durante mucho tiempo, las víctimas de acoso, hostigamiento y violencia sexual enfrentaron enormes obstáculos para ser escuchadas y acceder a la justicia.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias distingue el hostigamiento sexual en el que existe una relación de subordinación, del acoso sexual, en el que, aun sin subordinación, se presenta un ejercicio abusivo de poder, además de que obliga a las autoridades a establecer mecanismos de prevención, atención, protección y acceso efectivo a la justicia.
Es, por demás, no solo correcto, sino necesario que las mujeres sean escuchadas y protegidas, y también lo es que se dicten medidas inmediatas cuando exista un riesgo real; lo que no sería correcto es confundir una medida de protección con una declaración de culpabilidad. Proteger no significa condenar.
La Constitución mexicana reconoce que toda persona debe ser considerada inocente mientras no se declare su plena responsabilidad mediante sentencia. Incluso el Código Nacional de Procedimientos Penales desarrolla esa garantía y exige igualdad entre las partes, conocimiento de los hechos atribuidos, defensa adecuada y oportunidad para ofrecer pruebas. Estas garantías no dependen del sexo de la persona acusada: protegen a mujeres y hombres por igual.
Falso es quien diga que la presunción de inocencia es un tecnicismo inventado para beneficiar delincuentes, porque, por el contrario, es una de las barreras que existen para impedir que el poder público, los medios de comunicación o la opinión social destruyan a una persona sin haber demostrado su responsabilidad: Denunciar no es condenar; no poder demostrar una acusación no significa necesariamente que la denunciante haya mentido; formular deliberadamente una acusación falsa tampoco debe quedar sin consecuencias. No toda denuncia que termina archivada es falsa.
En muchos casos pueden existir hechos reales que no pudieron demostrarse porque ocurrieron sin testigos, porque las pruebas desaparecieron o porque la investigación fue deficiente. Acusar de mentirosa a una mujer únicamente porque no se obtuvo una sentencia también puede convertirse en una injusticia e igualmente sería injusto sostener que toda acusación debe ser considerada verdadera por el solo hecho de haber sido formulada.
La Suprema Corte ha establecido que debe ser valorada la declaración de una mujer con perspectiva de género, considerando el contexto, las condiciones de vulnerabilidad y las dificultades particulares que enfrentan las mujeres para denunciar estas conductas; empero, la perspectiva de género no es una sentencia anticipada, NO autoriza a ignorar contradicciones, omisiones, pruebas de descargo o deficiencias en la investigación.
De igual manera, juzgar con perspectiva de género exige estudiar si existen desigualdades, estereotipos o condiciones de vulnerabilidad, pero el resultado de ese análisis no necesariamente conduce a una condena. La perspectiva de género es un método para juzgar mejor, no una instrucción para condenar siempre.
El problema se agrava cuando el señalamiento sale del expediente y llega a las redes sociales, donde no existen jueces, pruebas, defensa ni recursos. Una publicación puede convertirse en sentencia; una fotografía, en ficha de culpabilidad, y un rumor repetido miles de veces, en una supuesta verdad. Me refiero a la mal llamada condena social que es más rápida que la justicia y, en ocasiones, más difícil de reparar.
Una persona injustamente señalada puede acudir, según las circunstancias, a mecanismos laborales, administrativos, civiles o penales y reclamar la protección de su honor, de su vida privada, de su imagen y de su reputación, así como solicitar la reparación de los daños causados. Y al igual que todo ciudadano deberá acreditar que la acusación con pruebas en su contra fue falsa, que no existió una conducta ilícita y que todo ello le produce una afectación concreta.
También las instituciones tienen responsabilidades. Las empresas, universidades, fiscalías y dependencias públicas deben contar con protocolos que protejan a quien denuncia, eviten represalias y preserven la confidencialidad y esos mismos protocolos deben informar con claridad a la persona señalada cuáles son los hechos que se le atribuyen, permitirle defenderse, recibir sus pruebas y evitar su exhibición pública antes de que exista una resolución.
Escuchar a una mujer no significa declarar culpable al hombre y defender a un hombre acusado tampoco significa minimizar el acoso.
Las mujeres no deben regresar al silencio. Los hombres no deben ser abandonados frente a la acusación. La solución no está en desacreditar a unas ni en condenar anticipadamente a otros, sino en construir investigaciones profesionales, rápidas,confidenciales e imparciales. Es indispensable contar, tanto en la procuración como en la administración de justicia, con personas altamente calificadas y especializadas en materia penal, perspectiva de género y derechos humanos.
Necesitamos proteger a las víctimas reales y sancionar a los responsables y, aparejado a ello,debemos impedir que una acusación no investigada se convierta en una pena anticipada e irreparable.
La justicia auténtica no actúa por presiones, tendencias o prejuicios, escucha, investiga y resuelve.
Ni impunidad para el acoso ni condenas sin pruebas. Porque proteger a las mujeres y respetar la presunción de inocencia no son causas contrarias: son dos obligaciones que van de la mano, inseparables de un verdadero Estado de derecho.

