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¿Qué pasa si una persona sufre daños por la actuación de una autoridad? Esto dice la SCJN 

Un accidente provocado por una obra pública, una descarga eléctrica o cualquier otro daño relacionado con la actuación de una autoridad puede derivar en una reclamación contra el Estado. 

Pero cuando eso ocurre, surge una duda clave: ¿quién debe demostrar si la autoridad actuó correctamente? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué resolvió la Corte? 

Al resolver el Amparo Directo en Revisión 805/2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, cuando una persona sufre daños derivados de la actuación de una autoridad, no le corresponde demostrar que la actividad administrativa fue irregular.

La Corte explicó que, en este tipo de asuntos, es la autoridad la que debe acreditar que su actividad administrativa fue regular, especialmente cuando cuenta con la información técnica y documental necesaria para demostrar cómo realizó sus funciones.

El criterio busca evitar que las personas afectadas enfrenten una carga probatoria que, por la naturaleza técnica de ciertos casos, resulta prácticamente imposible de cumplir.

¿Qué ocurrió en el caso analizado por la Corte?

El asunto surgió después de que dos personas sufrieron descargas eléctricas a causa de un incidente relacionado con cableado eléctrico y solicitaron una indemnización por responsabilidad patrimonial ante la Comisión Federal de Electricidad.

No obstante, tanto la autoridad como los tribunales que conocieron inicialmente del caso rechazaron su reclamación al considerar que las víctimas no habían demostrado que la actuación de la Comisión hubiera sido irregular.

Al revisar el expediente, la Suprema Corte concluyó que ese criterio era incorrecto, pues trasladaba a las personas afectadas una obligación que debía recaer en la propia autoridad.

¿Qué criterio estableció la SCJN? 

La Primera Sala consideró que exigir a las personas afectadas probar irregularidades técnicas en la actuación de una autoridad desnaturaliza el carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial del Estado.

Además, señaló que esa exigencia dificulta el acceso efectivo a la justicia y puede impedir que las víctimas obtengan una reparación integral por los daños sufridos.

Por ello, la Corte estableció que, cuando la autoridad dispone de la información técnica y documental necesaria para explicar cómo actuó, debe ser ella quien demuestre la regularidad de su actividad administrativa, y no las personas que reclaman la indemnización.

En conclusión: dicho criterio fortalece la protección de quienes buscan una reparación por daños ocasionados por la actuación de las autoridades y reafirma que el acceso a la justicia no debe depender de que las víctimas acrediten aspectos técnicos que están fuera de su alcance.

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