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¿Qué pasaría si trabajas sin firmar contrato? Esto supone la ley

Comenzar un nuevo empleo suele implicar conocer actividades, horarios y compañeros. En medio de ese proceso, la firma del contrato puede quedar pendiente durante días o incluso semanas.

Pero ¿trabajar sin ese documento significa perder los derechos laborales? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Sin contrato también existe una relación laboral?

Para que exista una relación laboral no es indispensable tener una hoja firmada, para ello la Ley Federal del Trabajo⁠ (LFT) toma en cuenta lo que ocurre en la práctica.

El artículo 20 de dicha ley señala que este vínculo se forma cuando una persona presta un trabajo personal subordinado a otra a cambio de un salario, sin importar el acto que le haya dado origen.

En términos sencillos, existe subordinación cuando el empleador establece horarios, asigna actividades, da instrucciones y supervisa la manera en que se realizan.

Además, el artículo 21 establece que se presume la existencia del contrato y de la relación laboral entre quien presta un trabajo personal y quien recibe el servicio.

Esto significa que comenzar a trabajar produce efectos legales, aunque el patrón no entregue un documento. Por ello, la falta de firma no elimina derechos como:

  • El pago del salario.
  • La inscripción al Seguro Social.
  • El aguinaldo.
  • Las vacaciones y la prima vacacional.
  • Los días de descanso.
  • El pago de horas extras, cuando correspondan.
  • La participación en las utilidades.
  • El reconocimiento de la antigüedad.
  • Las prestaciones derivadas de la terminación de la relación laboral.

Para recibir cada prestación deberán cumplirse los requisitos establecidos en la ley, pero la empresa no puede negarla únicamente con el argumento de que nunca existió un contrato escrito.

¿La falta del contrato perjudica al patrón o al trabajador?

No tener el documento puede generar incertidumbre para ambas partes, principalmente si después existe una discusión sobre el salario, la jornada, la fecha de ingreso o las actividades acordadas.

Sin embargo, la responsabilidad de poner las condiciones laborales por escrito corresponde al patrón.

El artículo 24 de la LFT establece que, cuando no exista un contrato colectivo aplicable, estas condiciones deben constar en un documento. Se tendrán que elaborar al menos dos ejemplares para que cada parte conserve uno.

De acuerdo con el artículo 25, el escrito debe incluir información como:

  • Los datos del trabajador y del patrón.
  • La duración de la relación laboral.
  • Las actividades que deberán realizarse.
  • El lugar de trabajo.
  • La duración de la jornada.
  • La cantidad y la forma de pago del salario.
  • Los días de descanso y las vacaciones.
  • La capacitación que recibirá la persona.
  • La designación de beneficiarios.

La ley también evita que la empresa obtenga una ventaja por omitir el documento. El artículo 26 establece que la falta del escrito no priva al trabajador de los derechos derivados de las normas laborales y de los servicios que haya prestado.

La responsabilidad por no cumplir esta formalidad será atribuida al patrón. Por ello, no se podría afirmar que una persona carece de vacaciones, aguinaldo o seguridad social solamente porque nunca firmó.

¿Cómo demostrar que sí trabajabas para la empresa?

La falta de contrato no significa que la persona tenga que llegar a un conflicto con las manos vacías. Existen otros elementos que pueden ayudar a demostrar que prestaba sus servicios para determinada empresa.

Entre ellos se encuentran:

  • Recibos de nómina o transferencias bancarias.
  • Correos electrónicos institucionales.
  • Mensajes con instrucciones de superiores.
  • Gafetes, credenciales o uniformes.
  • Registros de entrada y salida.
  • Listas de asistencia.
  • Fotografías o videos en el centro laboral.
  • Conversaciones sobre horarios, pagos o actividades.
  • Testimonios de compañeros, clientes o proveedores.
  • Constancias de alta o semanas cotizadas ante el IMSS.
  • Archivos, reportes u otros documentos elaborados durante el trabajo.

En conclusión: no firmar un contrato no borra los días trabajados, si una persona prestó un servicio subordinado y recibió un salario, la ley permite mirar más allá del papel que nunca llegó.

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