LFT: ¿se tiene derecho a vacaciones al trabajar por temporada?
Cada año, miles de personas consiguen empleo únicamente durante temporadas de alta demanda, como vacaciones, fin de año o eventos especiales. Pero cuando termina ese periodo surge una duda relacionada con las vacaciones.
Entonces, ¿qué pasa con las prestaciones laborales? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué dice la ley?
El artículo 77 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las personas trabajadoras que prestan sus servicios de manera discontinua o por temporada también tienen derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones.
Esto significa que el acceso a esta prestación no depende de que el trabajo sea permanente, sino de la existencia de una relación laboral bajo este tipo de contratación.
La diferencia es que, al no laborar durante todo el año, el periodo vacacional se brinda conforme al tiempo efectivamente trabajado.
¿Cómo se calcula el periodo de vacaciones?
En estos casos, la propia LFT señala que los días de vacaciones se determinan de manera proporcional al número de días trabajados durante el año.
En otras palabras, mientras más tiempo haya prestado sus servicios una persona bajo este esquema, mayor será el periodo de descanso que le corresponda conforme a la ley.
Para entenderlo mejor, imagina a una persona que fue contratada únicamente durante la temporada vacacional de verano y trabajó cuatro meses. Aunque no laboró todo el año, la ley reconoce su derecho a vacaciones, por lo que los días de descanso se calcularán de forma proporcional al tiempo que efectivamente trabajó y no como si hubiera prestado sus servicios durante los 12 meses.
Este criterio busca que quienes trabajan únicamente en determinadas temporadas —como vacaciones, eventos especiales o épocas de alta demanda— también puedan acceder a este derecho laboral.
¿Las vacaciones son opcionales o pueden negociarse?
La respuesta es no. Las vacaciones constituyen una prestación laboral reconocida por la Ley Federal del Trabajo, por lo que no dependen de un acuerdo entre la persona empleadora y la trabajadora.
Incluso la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recordó que este derecho no es opcional ni negociable, por lo que debe respetarse independientemente de que el empleo sea permanente, discontinuo o por temporada.
En conclusión: trabajar únicamente durante ciertas épocas del año no significa renunciar al derecho a vacaciones, lo que cambia es la forma en que se calcula el periodo de descanso.

