¿Los trabajadores pueden faltar para cuidar a menores en vacaciones de verano? Esto supone la ley
Las vacaciones escolares pueden convertirse en un verdadero reto para quienes trabajan. Mientras niñas y niños permanecen en casa durante varias semanas, muchas madres y padres deben encontrar la manera de equilibrar el cuidado de sus hijos con sus responsabilidades laborales.
Pero ¿la ley laboral permitiría faltar al no existir una opción para cuidar a menores? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿La ley permite faltar para cuidar a menores en vacaciones?
No, la Ley Federal del Trabajo (LFT) no contempla una licencia o permiso con goce de sueldo para que madres, padres o personas cuidadoras puedan ausentarse únicamente porque sus hijas o hijos se encuentren en las vacaciones escolares de verano.
En otras palabras, el inicio del receso escolar no suspende las obligaciones laborales ni justifica, por sí mismo, una falta al trabajo.
Si una persona trabajadora decide no presentarse sin autorización del empleador o sin una causa legal prevista en la ley, la ausencia puede considerarse injustificada.
¿Qué opciones tienen los trabajadores?
Aunque la ley laboral no reconoce un permiso especial para estos casos, eso no significa que no existan alternativas.
Las personas trabajadoras pueden solicitar vacaciones si ya generaron ese derecho, pedir un permiso, negociar un cambio de horario o, cuando la naturaleza de sus funciones lo permita, acordar esquemas de trabajo flexible con su empleador.
Estas medidas dependen del acuerdo entre ambas partes o de las políticas internas de cada centro de trabajo, ya que la Ley Federal del Trabajo no obliga a los patrones a conceder permisos por las vacaciones escolares de los menores.
¿Qué pasa si una persona falta sin autorización?
Si una madre, padre o persona cuidadora decide ausentarse sin permiso del patrón y sin una causa legal que lo justifique, la falta puede considerarse injustificada.
Además del descuento del salario correspondiente al tiempo no laborado, la acumulación de ausencias puede generar consecuencias mayores. El artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo establece que el patrón puede rescindir la relación laboral, sin responsabilidad para él, cuando la persona trabajadora acumule más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin permiso o sin causa justificada.
En conclusión: antes de faltar al trabajo durante las vacaciones de verano, lo más recomendable es dialogar con el empleador y buscar alternativas que permitan atender las responsabilidades familiares sin poner en riesgo la relación laboral.

