Mundial 2026: ¿se pueden vender botanas en el trabajo para los partidos?
Unas bolsas de papas, refrescos bien fríos y algunos dulces pueden parecer el complemento perfecto para disfrutar un partido del Mundial en compañía de compañeros de trabajo. Y para algunas personas, dichos eventos representan una oportunidad para obtener un ingreso extra.
La pregunta es: ¿se puede vender productos dentro del centro de trabajo o podría generar algún conflicto? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
Esto supone la ley laboral
La Ley Federal del Trabajo (LFT) no contiene una prohibición expresa que impida a las personas trabajadoras vender botanas, dulces o alimentos dentro del centro de trabajo.
No obstante, ello no significa que estas actividades puedan realizarse libremente en cualquier circunstancia.
El artículo 134 de la LFT establece que las personas trabajadoras deben desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, además de cumplir las disposiciones contenidas en el reglamento interior de trabajo.
Por ello, si la venta de productos interfiere con las actividades laborales, afecta la productividad o contraviene las reglas internas de la empresa, el empleador podría solicitar que dicha práctica se suspenda.
¿Qué papel juega el reglamento interno de la empresa?
En muchos centros de trabajo existen reglas específicas sobre el uso de instalaciones, actividades ajenas a las funciones laborales y comercialización de productos dentro de las oficinas.
Por ello, antes de organizar una venta de botanas para los partidos del Mundial, conviene revisar el reglamento interior de trabajo o las políticas internas de la empresa.
Algunas organizaciones permiten este tipo de actividades siempre que se realicen durante periodos de descanso o sin afectar la jornada laboral, mientras que otras establecen restricciones más estrictas.
En consecuencia, la autorización o prohibición puede depender de las reglas aplicables en cada centro de trabajo.
¿Podría haber consecuencias laborales?
Si la venta de productos provoca distracciones constantes, abandono de funciones o incumplimiento de obligaciones laborales, la empresa podría aplicar las medidas previstas en su reglamento interno.
Sin embargo, vender ocasionalmente botanas durante un convivio autorizado o una actividad permitida por la empresa no constituye, por sí mismo, una conducta prohibida por la Ley Federal del Trabajo.
En conclusión: el problema no radica en la venta de botanas ni en el Mundial, sino en que la actividad comercial interfiera con las obligaciones que corresponden a cada persona trabajadora durante la jornada.

