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Vacaciones 2026: ¿mi jefe tiene derecho a negarme unos días de descanso? 

Con la llegada de 2026, muchas personas trabajadoras comienzan a planear vacaciones y a preguntar en su centro de trabajo si pueden tomarlas en las fechas que desean. Sin embargo, no siempre la respuesta es inmediata ni favorable, lo que genera dudas frecuentes: ¿el patrón puede negar los días de descanso?

La ley laboral mexicana reconoce las vacaciones como un derecho irrenunciable, pero también establece reglas específicas sobre cuándo y cómo deben otorgarse, lo que explica por qué en algunos casos el patrón sí puede intervenir en la decisión. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos. 

¿Las vacaciones son obligatorias según la ley?

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que toda persona trabajadora tiene derecho a vacaciones pagadas después de cumplir un año de servicios. Este derecho no puede ser eliminado ni sustituido por dinero mientras exista la relación laboral.

Tras la reforma conocida como Vacaciones Dignas, la ley fija un mínimo de 12 días de vacaciones el primer año, que aumentan de manera progresiva conforme avanza la antigüedad. Además, el patrón está obligado a pagar la prima vacacional, equivalente al menos al 25% del salario correspondiente a esos días.

No obstante, la ley no señala que el trabajador pueda imponer unilateralmente las fechas en que tomará vacaciones.

¿Cuándo puede el patrón negarlas o cambiarlas?

El patrón no puede negar definitivamente las vacaciones, pero sí tiene facultades para organizar su disfrute, siempre que respete el derecho del trabajador. La Ley Federal del Trabajo señala que las vacaciones deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios y de común acuerdo entre ambas partes.

Esto significa que el empleador puede reprogramar o ajustar las fechas si existen razones operativas, como alta carga de trabajo, falta de personal o necesidades del servicio. Sin embargo, no puede cancelar las vacaciones de forma arbitraria ni postergarlas indefinidamente.

La ley también es clara al establecer que “las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración”, por lo que el patrón está obligado a otorgarlas efectivamente, aun cuando no coincidan exactamente con las fechas solicitadas por el trabajador.

En caso de negativa injustificada o retraso excesivo, la persona trabajadora puede acudir a la autoridad laboral para hacer valer su derecho, ya que el descanso anual es una obligación legal y no una concesión del empleador.

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