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¿Tienes derecho a faltar hoy miércoles de ceniza? Esto dice la ley

¿Eres fiel creyente de la religión católica? El miércoles de Ceniza es una de las tradiciones más características al marcar el inicio de la Cuaresma y es probable que algunos trabajadores estarían interesados en ausentarse para ir a la iglesia.

En el sitio de “El Mundo del Derecho” nos interesa brindarte la mejor información, es por ello que a continuación te damos los detalles sobre la Ley Federal del Trabajo.

¿Acaso el miércoles de ceniza es día de descanso obligatorio?

Lamentablemente no, las y los trabajadores mexicanos tendrán que acudir a laborar con total normalidad durante hoy miércoles 5 de marzo. Una fecha que es mejor identificada por ser el miércoles de Ceniza.

¿La razón? Esto se debe a que el miércoles 5 de marzo del 2025 no es una fecha que se tenga considerada como día de descanso oficial en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Sin embargo, no se descarta la posibilidad de que algunos trabajadores mexicanos ya tengan planeado realizar alguna actividad durante el miércoles de ceniza, esto al ser fiel creyente de la religión católica.

Desafortunadamente el marco de la Ley Federal del Trabajo arruinará sus planes, debido a que ninguna fecha de la Cuaresma se tiene contemplada como un día de descanso oficial.

Pero te puedes sentir tranquilo, debido a que esto no descarta la posibilidad de que algún jefe o patrón se solidarice con sus trabajadores y les brinde permiso para acudir a la iglesia el miércoles de ceniza, esto al concluir su jornada antes del horario habitual.

¿Cuáles son los días de descanso según la Ley Federal del Trabajo?

El marco de la Ley Federal del Trabajo (LFT) otorgará varios días de descanso oficial para las y los trabajadores mexicanos durante el año 2025, tales como:

  • El 1 de enero, esto con motivo del Día de Año Nuevo.
  • El primer lunes de febrero de cada año, en conmemoración del Día de la Constitución.
  • El tercer lunes de marzo de cada año, por la conmemoración del Natalicio de Benito Juárez.
  • El primero de mayo, la conmemoración del Día del Trabajo.
  • El 16 de septiembre, con motivo del aniversario de la Independencia de México.
  • El tercer lunes de noviembre, esto por el aniversario del Día de la Revolución Mexicana.
  • El 25 de diciembre, se refiere a la celebración de la Navidad.

Estos días de descanso obligatorio se encuentran establecidos en el artículo 64 de la Ley Federal del Trabajo, es decir que tu jefe o patrón no podrá obligarte a laborar en dichas fechas con normalidad.

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