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¿Tienes derecho a faltar al trabajo luego de un sismo? Esto dice la ley

Tras el sismo que activó la alerta sísmica en la Ciudad de México durante la madrugada de este viernes 17 de enero, es probable que muchas personas se quedaron con una duda: ¿puedo faltar al trabajo después de un sismo sin que me descuenten el día o me corran? 

La respuesta está en la ley, y depende de varios factores que toda persona trabajadora debe conocer para proteger sus derechos. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles al respecto. 

¿Qué dice la ley laboral sobre los sismos?

La Ley Federal del Trabajo (LFT) no tiene una cláusula específica que diga literalmente “si hay sismo puedes faltar”, pero sí establece que las condiciones peligrosas o riesgos inminentes que pongan en peligro la vida o la integridad física de las personas en el centro de trabajo deben ser atendidas con prioridad.

En el numeral 513 de la ley se señala que los patrones deben observar las medidas de seguridad e higiene necesarias para proteger a las personas trabajadoras, y que éstas pueden negarse a realizar una labor si existe un peligro grave e inminente. Un sismo reciente puede representar ese caso si el edificio o instalaciones presentan daños estructurales, riesgo de colapso, fallas eléctricas o condiciones que atenten contra la salud y seguridad.

Es decir, más allá de la ocurrencia del temblor, lo que importa es la presencia de un riesgo real y justificado que impida realizar actividades sin poner en peligro a la plantilla. Si el sitio de trabajo es seguro y no hay riesgo inmediato, la ausencia no estaría protegida por la ley y podría considerarse como falta injustificada.

¿Cuándo la ausencia laboral sí estaría justificada? 

Si un sismo deja evidencia de daños en el centro de trabajo o en la ruta segura de acceso, la persona puede negarse a entrar o continuar labores hasta que se certifique que no existe peligro. 

Esto se interpreta como un ejercicio del derecho de protección a la seguridad, siempre que exista un fundamento objetivo (por ejemplo, evaluación de riesgos, dictamen de Protección Civil o constancia de daño estructural).

La autoridad laboral también contempla que, en situaciones de desastres, las personas trabajadoras puedan ausentarse sin consecuencias si demuestran que su vivienda o entorno inmediato sufrió daños que ponen en riesgo a su familia, o si están participando en labores de evacuación, rescate o salvaguarda. En estos supuestos, la falta no debe ser motivo de descuento salarial ni de sanción.

Además, si la ausencia no está justificada por condiciones de riesgo o emergencias verificables, el patrón sí podría considerar la falta como injustificada, aplicar el descuento correspondiente o, en casos repetidos, iniciar procedimientos internos previstos en la ley y el contrato laboral.

En conclusión, faltar al trabajo después de un sismo sí puede estar justificado, pero solo cuando existe un riesgo real para la seguridad de la persona trabajadora o cuando hay daños que impidan el acceso o la permanencia en el centro laboral.

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