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¿Tengo derecho a faltar al trabajo para celebrar el Día del Padre? Esto dice la Ley

Los papás mexicanos merecen ser celebrados con cariño y reconocimiento en su día, ya sea con un buen desayuno, un regalo especial o una comida en familia, ¿no crees? Es posible que muchos trabajadores deseen solicitar permiso a su jefe para ausentarse el próximo domingo 15 de junio, pero antes de hacerlo, es importante conocer qué establece la Ley Federal del Trabajo (LFT).

En el sitio de El Mundo del Derecho nos interesa mantenerte bien informado. Por eso, a continuación te explicamos lo que dice la LFT respecto al Día del Padre y los días de descanso obligatorio.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el Día del Padre?

No cabe duda de que muchos trabajadores mexicanos querrán tomarse el día libre el próximo domingo 15 de junio para celebrar a papá con una comida especial, un buen regalo o simplemente para convivir en familia. Sin embargo, hay malas noticias: el Día del Padre no es considerado un día de descanso obligatorio dentro del marco de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Esto significa que los trabajadores no tienen derecho a faltar ese día sin previa autorización. A pesar de ser una fecha significativa, no hay obligación legal de otorgar el descanso, aunque existe la posibilidad de que el patrón decida dar ese día libre de forma voluntaria. Para ello, se recomienda establecer un acuerdo claro entre ambas partes.

También es importante tomar en cuenta que, al celebrarse en domingo, algunos trabajadores podrían no laborar normalmente, dependiendo de su esquema o jornada laboral.

¿Cómo se paga por trabajar el día del padre en México?

Es posible que muchos trabajadores se pregunten si podrían recibir un pago adicional por laborar el próximo domingo 15 de junio. No obstante, hay que tener presente que esta fecha no está contemplada como día de descanso obligatorio en la Ley Federal del Trabajo.

Por lo tanto, no existe un derecho laboral a recibir un pago extra ni a descansar ese día, salvo que lo indique el contrato, el convenio colectivo o las políticas internas de la empresa. En consecuencia, quienes trabajen ese domingo deberán cumplir su jornada habitual, sin compensación especial obligatoria, a menos que se establezca lo contrario por parte del empleador.

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