Skip to content Skip to footer

¿Te puede obligar tu jefe a trabajar el jueves 1 de enero? Esto dice la ley 

El inicio del año suele asociarse con descanso, pero no todas las personas trabajadoras tienen claro si pueden ser obligadas a laborar el próximo jueves 1 de enero, ¿estás de acuerdo? 

La respuesta está en la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece reglas precisas sobre los días de descanso obligatorio y el pago correspondiente cuando se presta servicio en esas fechas. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles. 

El 1 de enero sí es día de descanso obligatorio

El artículo 74 de la LFT señala de forma expresa que el 1 de enero es uno de los días de descanso obligatorio en México. En principio, esto significa que no se debe laborar en esa fecha.

Sin embargo, la ley no prohíbe de manera absoluta que se trabaje ese día; lo que hace es regular cómo debe pagarse cuando el servicio se presta por necesidad de la empresa.

¿Puede el patrón pedirte que trabajes ese día?

Sí, el patrón puede solicitar que se labore el 1 de enero cuando la naturaleza del trabajo lo requiera o por acuerdo entre las partes.

Lo que no puede hacer es pagar ese día como si fuera una jornada ordinaria.

¿Cuánto deben pagarte si trabajas el 1 de enero?

De acuerdo con el artículo 75 de la LFT, si una persona trabaja en un día de descanso obligatorio, tiene derecho a recibir:

• Su salario diario normal, y

• Un salario doble adicional por el servicio prestado.

En la práctica, esto equivale a recibir el triple del salario diario por haber trabajado el 1 de enero.

¿Pueden sancionarte si te niegas a trabajar?

La ley no obliga a la persona trabajadora a aceptar laborar en un día de descanso obligatorio. No obstante, negarse puede tener consecuencias si existe un acuerdo previo, una guardia establecida o si así lo contempla el contrato o el reglamento interno de trabajo.

Cada caso debe analizarse conforme a las condiciones pactadas, pero en ningún escenario el patrón puede eludir el pago especial que marca la ley.

© 2025 El Heraldo de México – All rights reserved