El riesgo de que ocurra un sismo en México se mantiene activo durante todo el año, ya que dichos movimientos telúricos no pueden ocurrir únicamente durante el mes de septiembre, por eso es muy importante que conozcas tus derechos laborales.
En el sitio de “El Mundo del Derecho” nos interesa brindarte información de calidad, por eso aquí te compartimos los detalles sobre tus derechos en caso de algún siniestro.
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De acuerdo con el marco establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), en caso de que ocurra algún desastre natural (por ejemplo: tal como un sismo o un huracán) sería una causa para romper los vínculos laborales establecidos, pero esto únicamente aplicaría si las instalaciones de la compañía no permitieran reanudar las actividades en un tiempo determinado.
El marco de la ley también establece que se debe contar con la prueba del dictamen expedido por un perito, ya que este permitirá manifestar si es seguro reanudar las actividades laborales en dicho lugar o si hay causas que lo imposibilitan.
También se deben considerar las afectaciones externas, dado que algún trabajador o trabajadores pueden sufrir afectaciones externas en su domicilio por lo que deberán notificar al patrón su ausencia de fuerza mayor y acreditar con alguna evidencia. Esto les permitirá a los trabajadores tener garantizado el pago de su salario y sin ningún conflicto laboral.
En caso de que algún trabajador no pueda reanudar sus actividades por causa de fuerza mayor y este sea despedido, será considerado como despido injustificado y se podrá ejercer una acción de demanda para la reincorporación laboral o para recibir la indemnización correspondiente.
“Son obligaciones de los trabajadores: Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las visas injustificadas que le impidan concurrir a su trabajo”, señala la LFT.
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En caso de que hayan ocurrido daños significativos y no sea posible reanudar las actividades laborales en dicho lugar, las autoridades de la Junta de Conciliación y Arbitraje ordenarán al patrón a ejecutar el pago de una indemnización para las y los trabajadores afectados, pero se tendrá que considerar el tiempo en que se suspenderán las actividades o el tiempo estimado para encontrar un nuevo empleo.
El pago de indemnización al que tendrán derecho de recibir las y los trabajadores deberá ser equivalente a 20 días de salario por cada año de servicio, también se deben pagar 3 meses de salario íntegro, además la parte proporcional de prestaciones (tales como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo).
En caso de que surja cualquier otra duda sobre los derechos laborales puedes comunicarte a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) vía telefónica (983-832-1268).