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¿Salario doble? Esto te deberán pagar por trabajar el viernes 1 de noviembre, según la ley

El Día de Muertos es una de las celebraciones más tradicionales en nuestro país, sin embargo, algunos mexicanos tendrán la responsabilidad de acudir a trabajar con normalidad.

En el sitio de “El Mundo del Derecho” nos interesa brindarte la mejor información, por eso aquí te explicamos lo que indica la ley en materia salarial.

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¿El viernes 1 de noviembre es día de descanso oficial?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el 1 de noviembre (Día de Muertos) no es considerado un día de descanso obligatorio en nuestro país.

Y a pesar de que esta fecha no se tiene contemplado como un día de descanso oficial, en algunas empresas o áreas gubernamentales se otorga este día para sus trabajadores. Sin embargo, dicha decisión dependerá del jefe directo o de la organización de cada lugar.

Otro factor a considerar es que la celebración del Día de Muertos de este año ocurrirá durante los días viernes y sábado, por lo que para muchos trabajadores esto se podría convertir en un puente de descanso.

¿Cuánto te deben pagar por trabajar el viernes 1 de noviembre?

Aquellos trabajadores que tengan la responsabilidad de acudir a trabajar el viernes 1 de noviembre no tendrán derecho a  cobrar un pago de salario doble.

Esto se debe a que en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo no se considera el Día de Muertos como una fecha de descanso oficial.

Esto mismo aplica para el sábado 2 de noviembre, dado que tampoco es un día de descanso oficial y dicha fecha caerá en fin de semana.

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¿Qué días de descanso establece el marco de la ley?

En la Ley Federal del Trabajo se establece que los trabajadores mexicanos tiene derecho a descansar los siguientes días:

  • El 1 de enero, esto con motivo del Día de Año Nuevo.
  • El primer lunes de febrero de cada año, en conmemoración del Día de la Constitución.
  • El tercer lunes de marzo de cada año, por la conmemoración del Natalicio de Benito Juárez.
  • El primero de mayo, la conmemoración del Día del Trabajo.
  • El 16 de septiembre, con motivo del aniversario de la Independencia de México.
  • El tercer lunes de noviembre, esto por el aniversario del Día de la Revolución Mexicana.
  • El 25 de diciembre, se refiere a la celebración de la Navidad.

Estos días de descanso obligatorio se encuentran establecidas en el artículo 64 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que tu patrón no te podría obligar a laborar con normalidad.

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