¿Rentas al alza? Este es el límite que se debe respetar en la CDMX
Un aumento de renta puede poner a una familia a decidir entre ajustar sus gastos o buscar dónde mudarse. Pero antes de tomar cualquiera de esas decisiones hay una pregunta: ¿la cantidad que pide el propietario está dentro de lo permitido en la ley?
En la Ciudad de México existe una regla para los incrementos de vivienda que conviene conocer antes de pagar una mensualidad mayor. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Cuánto puede aumentar la renta en la CDMX?
La renta de una vivienda en la capital solo puede aumentar anualmente y el incremento no debe superar la inflación del año anterior. Así lo establece el artículo 2448 D del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México.
La disposición toma como referencia la inflación reportada por el Banco de México (Banxico) respecto al año previo y la cantidad pactada como renta mensual.
Esto significa que el propietario no puede elegir cualquier porcentaje para actualizar el alquiler. Que otras viviendas de la colonia se ofrezcan más caras tampoco cambia el parámetro previsto en la ley.
Además, el límite no es un porcentaje fijo para todos los años: depende del comportamiento de la inflación.
¿Cómo saber si el aumento rebasa lo permitido?
De forma más sencilla: imagina una renta de 10 mil pesos mensuales y una inflación aplicable del 4%. En ese supuesto, el aumento máximo sería de 400 pesos, por lo que la nueva mensualidad llegaría a 10 mil 400 pesos.
Si el casero solicitara 11 mil pesos, estaría pidiendo un incremento del 10%, por encima del límite.
Pero cabe aclarar que ese 4% es hipotético, utilizado únicamente para explicar el cálculo; no es el porcentaje que se afirma aplicable a las rentas de este año.
La operación consiste en multiplicar la mensualidad por el porcentaje de inflación correspondiente. El resultado indica cuánto podría aumentar como máximo, aunque ambas personas pueden acordar un ajuste menor o conservar el precio.
¿Qué dice la Corte?
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó este límite al resolver el Amparo en Revisión 546/2025. Consideró que es una medida que protege el derecho a una vivienda digna y establece una referencia objetiva para los incrementos.
También explicó que las disposiciones “no les impiden fijar precios de alquiler, solo regulan su incremento anual”. La distinción importa: una cosa es acordar el precio inicial de una vivienda y otra actualizarlo durante la relación de arrendamiento.
En conclusión: antes de responder al aviso del propietario, conviene revisar el contrato y convertir el aumento a porcentaje. Unos cientos de pesos pueden parecer un ajuste pequeño, pero la cuenta es la que permite saber si la nueva mensualidad respeta la ley.

