¿Dónde sí y dónde no se puede usar la bandera de México? Esto dice la ley
Una bandera en el balcón, otra sobre el automóvil y varias más decorando los negocios. Durante las Fiestas Patrias, el símbolo nacional está prácticamente en todas partes.
Pero algunos usos indebidos pueden terminar en una sanción legal, aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Dónde sí se puede colocar la bandera de México?
Cualquier persona puede exhibir la bandera en su casa, centro de trabajo o automóvil. Sea el mes de septiembre o no.
El artículo 32 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establece que las personas físicas podrán usarla en sus vehículos o lugares de residencia y trabajo. Además, “en estos casos, la Bandera Nacional podrá ser de cualquier dimensión”.
Es decir, no existe una medida obligatoria para estos casos, pero debe conservarse el respeto que merece como símbolo patrio.
¿En qué casos no está permitido utilizarla?
La ley no contempla una lista de lugares prohibidos para usar la bandera de México. Pero sí impide usarla para promocionar la imagen de una persona, un producto, un servicio o una empresa.
El artículo 32 Bis es directo: “Las personas físicas e Instituciones no podrán usar la Bandera Nacional para promover su imagen, bienes o servicios”. Tampoco se permite cambiar sus colores, alterar sus proporciones o modificar el Escudo Nacional.
La bandera puede reproducirse en accesorios sin solicitar autorización previa a Gobernación. Para ello, el artículo 20 de la misma Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales exige respetar el diseño oficial, evitar inscripciones indebidas y utilizar la imagen con el propósito de fomentar la identidad nacional.
¿Hay multas por utilizar mal la bandera?
Alterar las características de la bandera, comercializarla incorrectamente o emplearla para promocionar personas, bienes y servicios constituye una infracción.
El artículo 56 contempla desde una amonestación hasta una multa de 10 mil veces el valor de la UMA. Con el valor diario vigente en 2026, la sanción máxima podría alcanzar un millón 173 mil 100 pesos; también puede imponerse una multa adicional por cada día que continúe la infracción o un arresto de hasta 36 horas.
Cabe mencionar que la sanción no se aplica automáticamente por cualquier descuido. Para ello, la Secretaría de Gobernación (Segob) debe valorar la gravedad, el daño ocasionado, la intención, la capacidad económica y la reincidencia antes de determinar la consecuencia correspondiente.

