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¿Me puede obligar mi jefe a participar en una posada o fiesta navideña? Esto dice la ley

En diciembre, muchas empresas organizan convivios, posadas e intercambios navideños para cerrar el año. Pero no todos los trabajadores desean participar: algunos por temas personales, otros por horarios, religión, presupuesto o simplemente porque no se sienten cómodos.

Con ello surge la duda: ¿el jefe puede obligar a asistir? La respuesta está en lo que marca la ley laboral en México. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.

¿La empresa puede obligarte a asistir a una fiesta o posada?

No. La asistencia a fiestas, posadas, intercambios o actividades recreativas no es obligatoria por ley.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) no contempla ninguna disposición que faculte a los empleadores a exigir la asistencia a actividades sociales o recreativas, ya que estas no forman parte de la jornada laboral, ni se consideran indispensables para la operación de la empresa.

Las posadas, convivios o dinámicas navideñas son actividades voluntarias. Ningún patrón puede sancionar, castigar, presionar o tomar represalias contra una persona que decida no participar.

¿Me pueden descontar el día o afectar mi evaluación laboral si no voy?

Legalmente, no pueden descontarte dinero, modificar tu horario, reducir prestaciones, afectar tu prima vacacional o tu aguinaldo por no asistir a una posada o actividad social.

La Constitución y la LFT protegen tu derecho a no ser víctima de actos discriminatorios o de represalias por motivos ajenos a tu desempeño laboral.

Si un empleador condiciona beneficios o presiona indebidamente, podría incluso considerarse un acto que afecta la dignidad del trabajador, lo cual está prohibido por el artículo 3 de la LFT, que obliga a mantener condiciones libres de hostigamiento o coerción.

¿Y si la posada se organiza dentro del horario laboral?

Este punto es clave. Si la empresa realiza la posada dentro de la jornada, el patrón no puede obligarte a participar, pero sí puede pedirte que te mantengas disponible para actividades relacionadas con tus funciones si decides no integrarte.

Ejemplo:
• Puedes permanecer en tu área sin integrarte al convivio.
• No pueden sancionarte si prefieres seguir trabajando o usar ese tiempo para adelantar pendientes.

La asistencia sigue siendo voluntaria, aunque la convivencia ocurra en horario laboral.

Tampoco puede exigir aportaciones económicas, ya sea para comida, regalos, rifas o intercambios.

Las cooperaciones “forzadas” pueden considerarse una práctica indebida y contraria a lo establecido en el artículo 21 de la LFT, que señala que los trabajadores no están obligados a cubrir gastos que corresponden a la empresa.

Si el intercambio es voluntario, debe ser realmente voluntario: sin presión, sin listas obligatorias y sin sanciones.

¿Qué hago si hay presión o amenazas?

Si enfrentas hostigamiento, presión o represalias por no asistir a una posada, la ley te protege.

Puedes acudir a:
• La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet)
• La Secretaría del Trabajo de tu estado
• El Órgano Interno de Control (si trabajas en gobierno)

En todos los casos, la autoridad puede orientarte y recibir una queja.

Las posadas y convivios navideños deberían ser espacios de celebración, no de obligaciones. La participación es totalmente voluntaria, y ninguna empresa puede castigarte por decidir no asistir.

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