LFT: ¿es válido un contrato de trabajo verbal o digital?
¿Un acuerdo por mensaje o una conversación bastan para comenzar una relación de trabajo? Parece increíble, pero la respuesta no depende únicamente de que exista una firma sobre papel.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) protege a quien ya realiza actividades, aunque su contrato sea verbal o digital. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Un contrato de trabajo verbal es válido?
Sí, la falta de un documento firmado como contrato no borra una relación laboral ni permite que un jefe desconozca los derechos de quien ya presta sus servicios.
El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que existe una relación de trabajo cuando una persona realiza una actividad bajo las órdenes de otra a cambio de un salario, sin importar la forma en que comenzó el acuerdo. Es decir, pudo haber sido trato verbal.
El vínculo se puede demostrar al cumplir un horario, recibir instrucciones, desarrollar determinadas funciones y obtener un pago, esto sin importante que la contratación se haya cerrado solamente de palabra.
Pero esto importante aclarar que eso no significa que el patrón pueda dejar todo en un acuerdo verbal. La ley laboral exige que las condiciones del empleo queden por escrito y, si eso no ocurre, la responsabilidad recae en el mismo empleador.
Así lo establece el artículo 26 de la LFT: la falta del documento “no priva al trabajador de los derechos” que le corresponden por ley y por las actividades realizadas.
¿Y el contrato laboral digital también tiene validez?
Sí, las condiciones de trabajo también pueden quedar registradas en un documento electrónico. Sin embargo, es necesario saber quiénes lo aceptaron y comprobar que su contenido no fue modificado.
Para ello, la NOM-151-SCFI-2016 establece reglas para conservar mensajes de datos y acreditar que los documentos electrónicos permanecen íntegros. Mientras que el Código de Comercio reconoce los efectos jurídicos a los mensajes de datos y a las firmas electrónicas para identificar la aceptación de una persona.
Es por ello que la LFT permite presentar correos electrónicos, documentos digitales, firmas electrónicas, fotografías, audios y otros archivos tecnológicos como pruebas en caso de llegar a un juicio.
Es decir, lo que más le conviene a un trabajador de contrato digital es guardar los correos de envío, comprobantes de firma y registros de la plataforma.
¿Qué debe incluir el contrato de trabajo?
También es importante que los trabajadores conozcan que debe incluir un contrato, tal como lo establece el artículo 25 de la LFT:
- Los datos del trabajador y del patrón.
- El tipo y la duración de la relación laboral.
- El puesto, las funciones o los servicios contratados.
- El lugar donde se realizará el trabajo.
- La duración de la jornada.
- El monto y la forma de pago del salario.
- El día y el lugar de pago.
- Los días de descanso y vacaciones.
- La capacitación que recibirá el trabajador.
- La designación de beneficiarios.
En conclusión: la ausencia de un contrato impreso no deja al trabajador fuera de la protección de la ley.

