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LFT: ¿cuánto te deben pagar por trabajar el lunes 16 de noviembre? 

El próximo puente de descanso tiene un detalle que vale la pena revisar al que le toque trabajar: aunque el horario sea el de siempre, el lunes 16 de noviembre no se paga como una jornada habitual. 

Se trata del día de descanso obligatorio por el aniversario de la Revolución Mexicana. Para ello, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece las reglas, aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué dice la ley? 

El trabajador que sea elegido para laborar el próximo lunes 16 de noviembre se deberá sentir afortunado, debido a que tendrá derecho a recibir dos días de sueldo extra. 

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que se debe recibir “un salario doble por el servicio prestado”, además del sueldo que ya te corresponde por el descanso. Por eso se trata de un pago triple en total. 

Por ejemplo, si ganas 500 pesos al día, te corresponden 1,500 pesos por trabajar ese lunes. Es decir, si los 500 pesos de tu sueldo habitual ya vienen en la quincena, deben agregarte 1,000 pesos por haberlo trabajado. 

¿Por qué el pago extra aplica el lunes 16 y no el viernes 20?

A pesar de que la Revolución Mexicana se conmemora el 20 de noviembre, la LFT fija el descanso obligatorio para el tercer lunes del mes. Así lo establece el artículo 74. 

Pero también es importante considerar que si un trabajador descansa habitualmente en lunes, tendría derecho a conservar el sueldo habitual de ese día. 

Mientras que al trabajar en viernes 20 de noviembre, la fecha simbólica no daría derecho al pago triple.  

¿Qué hacer si la quincena llega sin el pago adicional?

En caso de que algún trabajador no reciba el pago extra por laborar el lunes 16 de noviembre, tendrá derecho a guardar el recibo de nómina y, si lo tienes, el horario o registro de asistencia como prueba. 

Si no te pagan la diferencia, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría gratuita. Y para eso tienes el plazo de un año para reclamar el pago correspondiente por laborar en descanso obligatorio. 

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