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La verdad penal como mandato del soberano

Por: Victor Hugo González Rodríguez 

Ni en su caso ni en ningún otro, la verdad legal significa la verdad histórica”, afirmó el periodista Ciro Gómez Leiva durante su programa matutino, transmitido al menos en Radio Fórmula, el 29 de junio del 2026. Dicha manifestación sirve como materia para recordar el tema de la verdad como fin del procedimiento penal y sustento de la democracia

La verdad es sólo una, pero la verdad que derivada de un juicio depende del modelo procesal que la sociedad, a través del Legislador, adopta.

En México, por ejemplo, previo a la Reforma constitucional del año 2008, el modelo de la verdad se conocía como “verdad histórica de los hechos”, y era así, debido a que el Estado, a través de sus autoridades (policías, fiscales y personas juzgadoras), reconocía su fortaleza metodológica para arribar a la llamada verdad histórica

Bajo ese modelo, se investigaron millones de asuntos penales, incluyendo la desaparición de los normalistas de Ayotzinapa. 

El modelo de la verdad histórica, como fin del proceso penal, se basa en el principio de oficiosidad, por la intervención activa de las autoridades, particularmente de las personas juzgadoras. Figuras como las pruebas para mejor proveer y los careos, en todas sus modalidades, son ejemplo de la oficiosidad aludida. 

En cambio, el modelo de “esclarecimiento de los hechos” o de verdad jurídica o material, adoptado por el Legislador a partir de la reforma constitucional del 2008, cambió la metodología y dejó expresamente señalado en la fracción I del apartado A del artículo 20 de la Carta Magna, como “objeto” del proceso, el esclarecimiento de los hechos. 

El esclarecimiento de los hechos, como metodología procesal para arribar a la verdad, se aparta de la oficiosidad como regla y la coloca como excepción, vinculándola a lo dispositivo del modelo acusatorio (que en Estados Unidos llaman adversarial).

Con la reforma del año 2008, en México se instauró un modelo ecléctico entre la intervención del Estado (oficiosidad) y la actividad procesal de las partes(dispositivo). 

Con independencia de la metodología adoptada, es difícil controvertir que, en ambos casos, la verdad (como sea visualizada) emerge de un procedimiento definitivo (cosa juzgada) y se constituye en el insumo democrático de certeza y de seguridad jurídica para los gobernados. 

Es así, porque la justicia, como bien supremo de una sociedad, se imparte considerando los canales acordados por el soberano, a través de la aplicación de la ley, el funcionamiento de las instituciones y, principalmente, de las decisiones de las personas juzgadoras, que, en conjunto, evitan la venganza privada. 

En resumen: el resultado del proceso penal es el esclarecimiento de los hechos, la verdad jurídica, que, al derivarse de la ley, del respeto de las instituciones y de los derechos humanos de las personas, produce democracia, paz, bienestar, seguridad, orden y certeza jurídica. 

Considerarlo de otro modo, es apartarse de los cimientos democráticos de la sociedad, poner en duda lo construido y perder “la fe” en lo más importante: que el gobierno mande obedeciendo.

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