La Acusación del PAN ante la Corte Penal Internacional en Contexto
Dr. Javier Dondé Matute
En días pasados el Partido Acción Nacional presentó una comunicación ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional por la comisión de crímenes de lesa humanidad cometidos durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador (2018 – 2025). Como una primera reflexión puede decirse que estos límites temporales descontextualizan la violencia en México.
Es importante aclarar que el término “comunicación” empleado en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se refiere a información general que se le presenta a la Fiscalía, como órgano acusador, para que investigue hechos presumiblemente constitutivos de crímenes internacionales, dentro de los que se incluyen, precisamente, los crímenes de lesa humanidad.
Lo primero que salta a la vista es que las personas que presentan el documento buscan limitar la temporalidad de los hechos al sexenio del ex Presidente. Hacer esta precisión sorprende, pues también se mencionan comunicaciones presentadas previamente por organizaciones de la sociedad civil que de momento no han prosperado.
En los primeros párrafos de la comunicación se menciona que la motivación de los peticionarios es restaurar el orden jurídico y hacer justicia a las víctimas. Esto implicaría una intervención temporal mucho más amplia de la que se propone. Menconarlas comunicaciones presentadas anteriormente es el reconocimiento de que el contexto en el que se han realizado crímenes de lesa humanidad es mucho más amplio y complejo. De hecho, la Fiscalía no está obligada a limitarse por lo señalado en la comunicación del PAN, puede iniciar una investigación en donde se hile más información, pudiendo retrotraer sus indagatorias hasta el 1 de enero de 2006, fecha en la que entró en vigor el Estatuto de Roma en México.
Surgen las siguientes dudas ¿se puede lograr el objetivo planteado investigando hechos de un solo sexenio? ¿Es la Corte Penal Internacional la instancia adecuada para alcanzar estas metas?
Los peticionarios mencionan como un caso similar al mexicano la Situación en Colombia, donde la Fiscalía se desistió del Examen Preliminar pues consideró que los mecanismos de justicia transicional están funcionando en aquel país. Esto implica el reconocimiento de que la Corte Penal Internacional no tiene los recursos y las capacidades operativas para sancionar a todas las personas responsables por la comisión de crímenes internacionales.
Por ello, como en Colombia, ha optado por implementar lo que se denomina complementariedad positiva, la cual consiste en apoyar en el fortalecimiento institucional de los Estados para que sean las instancias nacionales quienes realicen los procesos penales y materialicen la justicia para las víctimas.
Impulsar procesos de transición que abarquen hechos transexenales, como ocurrió en Colombia, es una opción que debería considerarse como alternativa a acciones parciales de un sexenio. Sería lo óptimo para contextualizar la violencia masiva en el país y, efectivamente restaurar el estado de derecho y los derechos humanos de todas las personas, especialmente, las víctimas.

