¿Hasta cuándo será el quinto día de descanso obligatorio? Esto dice la ley
¿Ya estás contando los días para el próximo descanso obligatorio? Aunque todavía faltan algunas semanas para que llegue, muchas personas ya comienzan a preguntarse cuándo será y qué pasa si el patrón les pide trabajar durante esa fecha.
Si también tienes esa duda, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece cuándo deberá disfrutarse este asueto y cuáles son los derechos de las personas trabajadoras. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué estipula la ley?
El artículo 74, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo establece que el 16 de septiembre es un día de descanso obligatorio con motivo del aniversario del inicio de la Independencia de México.
Por ello, el quinto descanso obligatorio del año deberá disfrutarse hasta esa fecha, sin importar el día de la semana en que ocurra. A diferencia de otros días festivos contemplados por la legislación laboral, este no se recorre al lunes, ya que la propia ley señala que corresponde otorgarlo el 16 de septiembre.
Esto significa que, en principio, las personas trabajadoras tienen derecho a suspender sus labores ese día sin que ello afecte el pago de su salario.
¿Cuánto tendrías derecho a cobrar si trabajas ese día?
No todos los centros de trabajo suspenden actividades durante los días de descanso obligatorio. Esto ocurre en hospitales, hoteles, restaurantes, comercios y otros establecimientos que suelen mantener parte de su personal laborando para garantizar la continuidad de sus operaciones.
En esos casos, el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo señala que las personas trabajadoras deberán recibir, además del salario correspondiente al día de descanso, un salario doble por el servicio prestado.
En otras palabras, quien trabaje el 16 de septiembre tendrá derecho a recibir un pago triple por esa jornada: el salario que normalmente le corresponde más el doble que establece la legislación laboral.
¿Te pueden obligar a trabajar en esa fecha?
La propia Ley Federal del Trabajo prevé que algunos trabajadores deban presentarse durante los días de descanso obligatorio. Sin embargo, también establece la forma en que debe definirse quiénes prestarán sus servicios.
El artículo 75 dispone que los trabajadores y el patrón deberán determinar de común acuerdo el número de personas que deban laborar durante esa jornada. Es decir, la ley contempla que se designe al personal indispensable que mantendrá las actividades del centro de trabajo.
Si una persona trabajadora es requerida para laborar el 16 de septiembre, además del pago especial previsto por la ley, conserva el resto de sus derechos laborales, por lo que el descanso obligatorio no puede convertirse en una causa para disminuir las prestaciones que le correspondan.

