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¿Se pueden ejercer funciones públicas sin nombramiento oficial? Esto dice la Corte

Firmar contratos, autorizar documentos o representar a una dependencia parecen funciones exclusivas de quienes ocupan un cargo público. Pero, ¿qué ocurre cuando una persona realiza esas actividades sin haber sido nombrada oficialmente?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respondió a esta pregunta al resolver un caso acerca de este tema. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué dice la Corte? 

Al resolver el Amparo Directo en Revisión 7676/2025, la Suprema Corte confirmó que nadie puede ejercer funciones públicas si no ha sido legalmente nombrado o investido para desempeñar ese cargo.

El criterio surgió a partir del caso de una persona que, en Aguascalientes, asumió funciones de la Dirección Jurídica del Instituto de Educación, celebró contratos y realizó diversas gestiones oficiales sin contar con un nombramiento formal.

Aunque fue condenada por el delito de ejercicio indebido del servicio público y promovió un amparo al considerar que esa figura era inconstitucional, la Corte determinó que la norma es válida y mantuvo firme la condena.

¿Por qué la Corte consideró válida esta sanción?

La SCJN explicó que el delito describe de manera clara la conducta prohibida: ejercer funciones públicas sin contar con un nombramiento o investidura legal.

De acuerdo con el máximo tribunal, permitir que una persona desempeñe atribuciones oficiales sin haber sido legalmente designada pondría en riesgo principios fundamentales como la certeza jurídica y la legalidad que deben regir el servicio público.

Por ello, concluyó que la norma no vulnera el principio de exacta aplicación de la ley penal, ya que establece con precisión cuál es la conducta sancionada.

¿Qué implica este criterio de la Corte?

Con esta resolución, la Suprema Corte reiteró que las funciones públicas únicamente pueden ser ejercidas por personas legalmente facultadas para ello y conforme a las reglas que regulan el servicio público.

En consecuencia, quienes asuman atribuciones propias de un cargo público sin contar con un nombramiento oficial podrán ser sancionados cuando su conducta encuadre en el delito de ejercicio indebido del servicio público, conforme al criterio establecido por la SCJN en el Amparo Directo en Revisión 7676/2025.

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