¿Habrá puente de descanso por el 16 de septiembre? Esto dice la LFT
Cada vez que un día festivo cae entre semana, vuelve la misma duda entre millones de trabajadores: ¿el descanso obligatorio se recorre para formar un puente o debe disfrutarse en la fecha exacta?
La respuesta para el 16 de septiembre dependerá de lo que dispone la Ley Federal del Trabajo, aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué indica la ley?
La respuesta se encuentra en el artículo 74, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, que reconoce el 16 de septiembre como uno de los días de descanso obligatorio.
Sin embargo, la legislación no contempla mover esta fecha al lunes anterior o posterior, por lo que en 2026 el descanso deberá disfrutarse exactamente el miércoles 16 de septiembre, sin generar un fin de semana largo.
En otras palabras, aunque se trata de un día festivo oficial, no todos los descansos obligatorios se recorren, ya que únicamente algunos fueron modificados por el Congreso para fomentar los llamados “puentes”.
¿Por qué algunos días festivos sí cambian de fecha?
La propia Ley Federal del Trabajo establece una diferencia entre las conmemoraciones que permanecen fijas y aquellas que fueron trasladadas al lunes para favorecer los fines de semana largos.
Por ejemplo, el aniversario de la Constitución se descansa el primer lunes de febrero; el natalicio de Benito Juárez, el tercer lunes de marzo; y el aniversario de la Revolución Mexicana, el tercer lunes de noviembre.
El 16 de septiembre, en cambio, conserva su fecha original, por lo que el descanso siempre deberá otorgarse el mismo día en que se conmemora el inicio de la Independencia, sin importar si cae entre semana o durante el fin de semana.
¿Qué pasa si una persona tiene que trabajar ese día?
Que el 16 de septiembre sea un descanso obligatorio no significa que todos los centros de trabajo suspendan actividades. Existen sectores que continúan operando con normalidad.
En esos casos, el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece que las personas trabajadoras deberán recibir, además de su salario diario, un salario doble por los servicios prestados, lo que representa un pago triple por esa jornada.
En conclusión: quienes esperaban un puente por las Fiestas Patrias tendrán que reorganizar sus planes, debido a que el descanso de este 2026 únicamente será el miércoles 16 de septiembre, tal como lo establece la legislación laboral vigente.

