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¿El regreso al trabajo puede interrumpir una lactancia materna? Esto dice la ley 

Volver al trabajo después de tener un bebé implica reorganizar horarios, rutinas y cuidados. Pero hay una pregunta que suele surgir en ese momento: ¿la jornada laboral puede interrumpir la lactancia materna?

Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos lo que establece la legislación mexicana.

¿Qué dice la ley sobre la lactancia materna? 

El artículo 170, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo (LFT) reconoce que las trabajadoras tienen derecho a continuar con la lactancia durante un periodo máximo de seis meses después del parto, aun cuando ya se hayan reincorporado a sus labores.

Para hacerlo posible, la ley establece que pueden disfrutar de dos reposos extraordinarios de 30 minutos al día para alimentar a sus hijas o hijos en un lugar adecuado e higiénico dentro del centro de trabajo. Si las condiciones laborales no lo permiten, la norma prevé que, previo acuerdo con el patrón, la jornada pueda reducirse una hora.

En el caso de las trabajadoras del sector público, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado también contempla este derecho y permite elegir entre dos descansos de media hora o uno de una hora para amamantar o extraer leche materna.

Incluso la Dirección General de Derechos Humanos y Justicia Pluricultural de la SCJN señala que: “el regreso al trabajo no debería interrumpir la lactancia”, ya que garantizar su continuidad forma parte de la protección de los derechos de las mujeres y de la niñez.

¿Qué obligaciones tienen los centros de trabajo?

La protección de la lactancia no se limita a conceder tiempo durante la jornada. También implica que las trabajadoras cuenten con condiciones que les permitan ejercer este derecho de manera segura y digna.

Por ello, la Ley Federal del Trabajo establece que los descansos deben realizarse en un lugar adecuado e higiénico, mientras que la SCJN recuerda que “proteger la lactancia requiere tiempo, espacios dignos y una cultura de apoyo”.

El organismo también enfatiza que la continuidad de la lactancia “no depende únicamente de quien amamanta”, sino que las instituciones, las familias y la sociedad tienen la responsabilidad de generar las condiciones necesarias para protegerla.

¿Qué pasa si una trabajadora sufre obstáculos para lactancia? 

Impedir o dificultar injustificadamente el ejercicio de la lactancia puede traducirse en una vulneración de los derechos laborales de las trabajadoras.

La Dirección General de Derechos Humanos de la SCJN advierte que “impedir el ejercicio de la lactancia constituye violencia laboral”, por lo que eliminar barreras, prácticas o condiciones que dificulten este derecho también forma parte de las obligaciones de los centros de trabajo.

En conclusión: reanudar las actividades laborales no debe entenderse como el final de la lactancia, la ley busca que ambas actividades puedan realizarse con medidas que permitan a las madres continuar alimentando a sus hijas e hijos sin tener que elegir entre su desarrollo profesional y el ejercicio de un derecho protegido por la ley.

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