Skip to content Skip to footer

Día del Trabajo: ¿cuánto tienes derecho a cobrar por laborar el viernes 1 de mayo? 

El 1 de mayo no es un día laboral cualquiera, es una fecha reconocida como descanso obligatorio y esto cambia las reglas para quienes tengan la responsabilidad de presentarse con normalidad. 

La duda es directa: ¿se paga igual o hay un extra? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles al respecto. 

La ley garantiza el descanso obligatorio 

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en su artículo 74 que el Día del Trabajo es una fecha de descanso obligatorio para las y los trabajadores. 

Esto implica que, en principio, las personas trabajadoras no deben prestar servicios. 

Sin embargo, cuando el trabajo no puede suspenderse, la legislación también define cómo debe compensarse esa jornada.

Trabajar ese día implica un pago triple

Cuando una persona labora en un día de descanso obligatorio, la ley establece un esquema de pago especial.

El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo señala que “los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.

En términos prácticos, esto se traduce en:

• El salario correspondiente al día de descanso

• Un pago doble adicional por haber trabajado

Es decir, el resultado es un salario triple por esa jornada.

¿Qué hacer si no te pagan lo que corresponde? 

Si el empleador no cumple con esta obligación, la persona trabajadora tiene derecho a reclamar.

Para ello puede:

• Acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet)

• Solicitar asesoría gratuita

• Iniciar un procedimiento para exigir el pago

En conclusión: el 1 de mayo es un día de descanso obligatorio por ley, y si trabajas en esa fecha, tienes derecho a recibir un salario triple. No es un beneficio opcional, es una obligación legal.

powered_inventiva_blanco (1) (2) (1)

© 2026 El Heraldo de México – All rights reserved