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Día de Muertos: ¿me puede obligar mi jefe a trabajar el 1 y 2 de noviembre? 

Las ofrendas, las flores de cempasúchil y las visitas a los seres queridos ocupan un lugar en los planes familiares. Pero antes de organizar una salida por el Día de Muertos conviene aclarar una duda: ¿el 1 y 2 de noviembre son días obligatorios de trabajo? 

Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles acerca del marco de la Ley Federal del Trabajo (LFT). 

¿Qué dice la ley? 

Tenemos malas noticias, debido a que no existirá pretexto legal para faltar a tus labores. Esto se debe a que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo no incluye el 1 ni el 2 de noviembre entre los días de descanso obligatorio.

Es decir, la celebración del Día de Muertos no es motivo para faltar al trabajo ni obliga a la empresa o al jefe a suspender actividades. Sin embargo, la situación puede cambiar si el contrato individual, el contrato colectivo o las condiciones laborales reconocen esas fechas como descanso. 

Por eso, es importante no asumir que se puede faltar en dichas fechas del Día de Muertos o laboral, lo que conviene es revisar qué está previsto en el contrato o en el centro de trabajo. 

Y aquí no acaba la cosa: también importa considerar el descanso semanal, dado que es una fecha que la ley no permite desconocer como un derecho. 

¿Deben pagar extra por laborar en Día de Muertos? 

Al menos el domingo 1 de noviembre tiene una particularidad, dado que el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo reconoce que se debe pagar una una prima dominical de al menos 25% sobre el salario de un día ordinario. 

Por ejemplo, si ganas 400 pesos al día, el jefe estaría obligado a pagar al menos 100 pesos extra bajo ese concepto. 

Y en caso de que el domingo esté catalogado como el día de descanso semanal, se debe considerar el artículo 73 de la ley laboral que establece: “Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso”. Esto surge debido a que cuando se labora en el descanso semanal, correspondería un salario normal más uno doble por el servicio prestado, incluyendo la prima dominical. 

Mientras que el lunes 2 de noviembre se pagaría como una jornada ordinaria si forma parte de tu horario, dado que esa fecha tampoco se encuentra contemplada como descanso obligatorio en la LFT. 

¿Cuándo será el descanso obligatorio de noviembre? 

No todo serán malas noticias, dado que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo marca como día de descanso obligatorio “el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre”. 

Nos referimos al lunes 16 de noviembre de 2026, fecha que se podría convertir en un puente de descanso de tres días al coincidir con el fin de semana. 

En conclusión: el 1 y 2 de noviembre no están considerados días de descanso obligatorio por la celebración del Día de Muertos, pero la respuesta puede depender de los acuerdos laborales.  

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