¿Cuánto le deben pagar a las mujeres por trabajar el 8 de marzo? Esto dice la ley
Cada 8 de marzo, en el marco del Día Internacional de la Mujer, miles de trabajadoras se enfrentan a una pregunta directa: ¿me tienen que pagar doble por laborar ese día?
La fecha tiene un peso social enorme, pero en el terreno laboral lo que cuenta es lo que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT). Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
Sin pago extra para las mujeres
En términos estrictamente legales, el 8 de marzo no es un día de descanso obligatorio en México.
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece las fechas en las que, si un trabajador presta servicios, debe recibir su salario normal más el doble adicional, es decir, pago triple en total. En esa lista aparecen días como el 1 de enero, el 1 de mayo o el 16 de septiembre.
El Día Internacional de la Mujer no está incluido.
Por lo tanto, si una mujer trabaja el 8 de marzo:
• Le corresponde su salario ordinario.
• No hay obligación legal de pagar prima adicional.
• No se activa el esquema de remuneración extraordinaria.
¿Puede una empresa pagar más o dar el día libre?
Sí, pero por decisión propia. Algunas empresas han optado por:
• Otorgar el día libre con goce de sueldo.
• Pagar bonos especiales.
• Implementar esquemas de flexibilidad laboral.
Estas medidas forman parte de políticas internas o estrategias de igualdad, pero no constituyen una obligación legal.
En conclusión: el 8 de marzo tiene un peso social creciente en México, pero en materia laboral sigue siendo una jornada ordinaria.
Mientras no exista una reforma a la Ley Federal del Trabajo que lo reconozca como día de descanso obligatorio, trabajar ese día se paga igual que cualquier otro. La diferencia dependerá únicamente de la política interna de cada centro laboral.

