Copa del Mundo 2026: ¿tendrás derecho a faltar al trabajo para ver los partidos?
La Copa del Mundo de 2026 se celebrará en México, Estados Unidos y Canadá, y promete paralizar la atención de millones de personas. Sin embargo, con la emoción futbolera surge una duda clave entre trabajadores: ¿la ley permite faltar al trabajo para ver los partidos?
La respuesta está en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y, aunque puede decepcionar a algunos aficionados, el marco legal es claro. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.
Lo que dice la ley sobre ausencias laborales
La Ley Federal del Trabajo establece de manera precisa los días de descanso obligatorio, así como las causas justificadas de ausencia. En ese listado no se incluyen eventos deportivos, ni siquiera de carácter internacional como la Copa del Mundo 2026.
Esto significa que, en términos legales, las personas trabajadoras no tienen derecho automático a faltar a sus labores para ver los partidos de futbol.
¿Puede haber sanciones por faltar para ver un partido?
Si un trabajador se ausenta sin justificación legal ni autorización del empleador, la falta puede considerarse injustificada, lo que abre la puerta a descuentos salariales, amonestaciones o sanciones internas, conforme al reglamento interior de trabajo.
Incluso, si las faltas son reiteradas, podrían actualizarse supuestos de rescisión de la relación laboral, dependiendo de cada caso.
¿Hay alternativas legales para ver los partidos?
Aunque la ley no reconoce a la Copal del Mundi como causa de descanso, sí existen opciones legales, siempre que haya acuerdo con el empleador, como:
• Solicitar vacaciones en días clave
• Pedir un permiso sin goce de sueldo
• Negociar horarios flexibles o ajustes temporales
• Acuerdos internos para ver partidos en áreas comunes (si la empresa lo permite)
En estos casos, la clave es que exista consentimiento del patrón, ya que no se trata de un derecho exigible.
¿Qué pasa si la empresa autoriza ver los partidos?
Si la empresa decide permitir pausas, transmisiones internas o salidas anticipadas para ver partidos, se trata de una decisión voluntaria, no de una obligación legal. Estas medidas suelen implementarse como parte de políticas de bienestar laboral, pero no pueden exigirse.
En conclusión, la Copa del Mundo 2026 no modificará la ley laboral. Faltar al trabajo para ver los partidos no es un derecho reconocido, es decir que cualquier permiso dependerá de los acuerdos internos, políticas empresariales o decisiones del empleador.

