¿Cómo se protege a las personas indígenas en una universidad? Esto dijo la SCJN
Acceder a la universidad no siempre depende solo de aprobar un examen. Para algunas personas, especialmente de comunidades indígenas, una exclusión puede convertirse en un asunto de derechos que debe resolverse en tribunales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un criterio clave al ordenar que se analice la demanda de una persona indígena que fue excluida de un proceso de admisión. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué dice la Corte?
El máximo tribunal resolvió que debe admitirse el amparo promovido por una persona indígena zapoteca que impugnó su exclusión del proceso de ingreso a la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.
Aunque el aspirante presentó el examen, no apareció en la lista de personas preseleccionadas. Tras ello, promovió un amparo indirecto que fue desechado por un juzgado de distrito, bajo el argumento de que no se trataba de un acto de autoridad.
La SCJN corrigió ese criterio y determinó que “debe admitirse la demanda de amparo promovida por una persona indígena zapoteca que impugnó su exclusión del proceso de admisión”, por lo que el caso tendrá que ser analizado de fondo.
Universidades también pueden ser autoridad en ciertos casos
Uno de los puntos centrales de la resolución es que las decisiones de una universidad pública pueden tener efectos legales relevantes sobre las personas, incluso considerando su autonomía.
El Pleno explicó que “el concepto de ‘autoridad responsable’ ha evolucionado para analizar la materialidad de los actos, es decir, su contenido, función y efectos en la esfera jurídica de las personas”, lo que obliga a revisar cada caso en función de sus consecuencias.
Esto significa que, cuando una decisión impacta directamente derechos —como el acceso a la educación—, puede ser considerada equiparable a un acto de autoridad y, por tanto, impugnable.
Revocan decisión y ordenan admitir el amparo
Con base en este criterio, la Corte revocó el desechamiento inicial y ordenó que el juzgado de distrito admita la demanda.
Además, precisó que “existen actuaciones que, por sus efectos o características, pueden resultar equiparables al ejercicio de autoridad, lo que permite su control constitucional”.
El caso corresponde al Recurso de Queja 1/2026, resuelto el 21 de abril de 2026 por el Pleno, y sienta un precedente relevante sobre el acceso a la justicia y la protección de los derechos de las personas indígenas en el ámbito universitario.

