Actas de nacimiento: ¿qué datos eliminó la SCJN del documento?
¿Un acta de nacimiento puede decir más de lo que debería? Aunque es un documento básico, durante años incluyó datos que podían revelar información privada sin necesidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que esto debe cambiar, al declarar inconstitucional una práctica que obligaba a mostrar el estado civil de las personas en este documento. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué dato se eliminará de las actas de nacimiento?
El máximo tribunal declaró inconstitucional que en las actas de nacimiento se incluyeran notas marginales relacionadas con el matrimonio o el divorcio.
En la práctica, esto significa que las personas ya podrán solicitar copias de su acta sin que aparezcan estos datos, evitando que terceros conozcan su estado civil al realizar trámites.
La Corte fue clara al señalar que estas disposiciones “vulneraban los derechos a la protección de datos personales, a la igualdad y a la no discriminación”, al obligar a revelar información que no siempre es necesaria.
El estado civil es un dato sensible
El caso surgió cuando una persona solicitó eliminar de su acta los sellos de matrimonio y divorcio, pero el registro civil se negó. A partir de ahí, el asunto llegó a la Corte.
Al analizarlo, el tribunal concluyó que el estado civil forma parte de la esfera privada de las personas y no debe divulgarse sin justificación, ya que puede dar lugar a tratos diferenciados o discriminatorios.
En ese sentido, advirtió que la norma impedía obtener un documento básico sin exponer información personal, lo que resultaba incompatible con los derechos constitucionales.
La medida ya es obligatoria y no puede ignorarse
Debido a que el Congreso de Jalisco no realizó los cambios necesarios, la Corte emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad, lo que vuelve obligatoria esta decisión.
Además, estableció que “ninguna autoridad del registro civil podrá sustentar actos o trámites en las disposiciones invalidadas”, por lo que ya no pueden exigir ni utilizar estos datos en documentos oficiales.
La resolución —correspondiente a la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 3/2025— refuerza el derecho a la identidad, la protección de datos personales y garantiza que tu acta de nacimiento no revele información que no estás obligado a compartir.

