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Caída de “El Mencho”: ¿las y los trabajadores tendrán derecho a faltar el lunes 23 de febrero?

Tras los hechos de seguridad registrados en el país y la difusión de información relacionada con la caída de “El Mencho”, surgió una duda entre trabajadores del sector público y privado: ¿existe el derecho legal de no acudir a laborar este lunes 23 de febrero?

La respuesta depende del contexto y de lo que establezca la Ley Federal del Trabajo (LFT), ya que no todos los acontecimientos extraordinarios implican automáticamente la suspensión de labores. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

La ley contempla casos de fuerza mayor

El artículo 427 de la LFT prevé la suspensión temporal de las relaciones de trabajo en casos de fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón, siempre que exista una causa que impida materialmente la prestación del trabajo.

En un contexto de inseguridad, bloqueos carreteros o afectaciones al transporte público, podría analizarse si las condiciones impiden objetivamente el traslado seguro al centro laboral. Sin embargo, esto no opera de manera general ni automática: debe existir una afectación real y comprobable.

No basta la percepción de riesgo

La legislación laboral no establece que un hecho delictivo, por sí mismo, autorice a todas y todos los trabajadores a faltar. Para que la inasistencia esté plenamente justificada, tendría que existir una declaratoria oficial de suspensión de actividades o condiciones que imposibiliten efectivamente el cumplimiento de la jornada.

En ausencia de ello, una falta podría considerarse injustificada conforme a lo previsto en el artículo 47 de la LFT, lo que podría derivar en medidas disciplinarias según el reglamento interno de cada empresa.

¿Qué pueden hacer los trabajadores?

Las y los trabajadores pueden: 

• Mantener comunicación directa con el empleador.

• Documentar cualquier circunstancia que impida el traslado seguro.

• Atender avisos oficiales de autoridades federales, estatales o municipales.

En algunos casos, las empresas pueden optar por trabajo remoto, ajustes de horario o tolerancias, pero esto dependerá de decisiones internas y no de una suspensión general prevista en la ley.

En conclusión: la caída de “El Mencho” y los hechos de inseguridad derivados no convierten automáticamente el lunes 23 de febrero como un día en el que los trabajadores se puedan ausentar. La justificación dependerá de circunstancias concretas y de la aplicación de las disposiciones sobre fuerza mayor previstas en la Ley Federal del Trabajo.

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