Aumento al salario mínimo: ¿qué hacer si no se refleja en la primera quincena de enero?
El arranque del año suele venir acompañado de una expectativa clave para miles de personas trabajadoras: ver reflejado en su nómina el aumento al salario mínimo. Sin embargo, cuando llega la primera quincena de enero y el ajuste no aparece, surgen dudas legítimas sobre si se trata de un error o de un incumplimiento a la ley.
La legislación laboral mexicana es clara respecto a cuándo debe aplicarse el nuevo salario y qué opciones tiene el trabajador si el pago no se realiza correctamente desde el inicio del año. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles.
¿Desde cuándo debe aplicarse el aumento al salario mínimo?
El aumento al salario mínimo entra en vigor a partir del 1 de enero, sin importar si el pago se realiza de forma semanal, quincenal o mensual. Esto significa que todos los días trabajados desde esa fecha deben pagarse con el nuevo monto, aun cuando el depósito se haga días después.
Si en la primera quincena de enero el salario se calculó con la tarifa anterior, el patrón está obligado a ajustar el pago y cubrir la diferencia, ya que la ley prohíbe pagar por debajo del salario mínimo vigente.
¿Es legal que no se refleje en la primera quincena?
No. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el salario mínimo es un derecho irrenunciable, por lo que no puede diferirse, condicionarse ni aplicarse de manera gradual. En caso de que el aumento no se vea reflejado, puede tratarse de un error administrativo, pero este debe corregirse de inmediato.
El empleador no puede justificar el incumplimiento bajo el argumento de ajustes de nómina, cierres contables o cambios internos, ya que el pago correcto debe aplicarse desde el primer día del año.
¿Qué puede hacer el trabajador si no le pagan el aumento?
Ante esta situación, se recomienda:
• Revisar el recibo de nómina y calcular el pago diario conforme al nuevo salario mínimo.
• Solicitar una aclaración directa al empleador o al área de recursos humanos.
• Exigir el pago retroactivo de la diferencia correspondiente a los días ya laborados.
En conclusión, si el patrón se niega a corregir el pago, la persona trabajadora puede acudir a la autoridad laboral para recibir orientación o presentar una queja, ya que se trata de un derecho protegido por la ley.

