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¿Qué pasa si las lluvias complican la llegada a tu trabajo? Esto dice la STPS

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Ante las intensas lluvias que han afectado diversas regiones del país, surge una pregunta frecuente entre los trabajadores: ¿se puede justificar un retraso o inasistencia por causas climatológicas?

Aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” nos interesa brindarte información de calidad, es por ello que a continuación te damos los detalles acerca de las lluvias y el marco de la Ley Federal del Trabajo.

La ley no lo permite, pero sí hay margen de flexibilidad

Si bien la Ley Federal del Trabajo (LFT) no contempla explícitamente las lluvias como una causa legal para faltar o llegar tarde, existen criterios y medidas que pueden proteger al trabajador en situaciones extraordinarias.

Sin embargo, expertos en derecho laboral señalan que la comunicación oportuna con el empleador y la voluntad de ambas partes para llegar a acuerdos puede evitar sanciones o descuentos.

En ese sentido, algunas empresas aplican criterios de flexibilidad, sobre todo cuando se trata de lluvias intensas o afectaciones en el transporte.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha recomendado a los patrones mostrar empatía con los trabajadores que enfrentan dificultades para llegar a sus centros laborales debido a fenómenos naturales, e incluso ha sugerido implementar el trabajo remoto cuando sea posible.

El home office es una alternativa viable

De acuerdo con la propia Ley Federal del Trabajo, el patrón puede habilitar el teletrabajo o trabajo remoto en casos que impliquen riesgos a la salud o seguridad del trabajador (artículo 132, fracción XVI). Este criterio puede aplicarse cuando las lluvias o inundaciones comprometan la integridad física de las personas, especialmente en zonas de alto riesgo.

Asimismo, si el contrato individual o colectivo de trabajo, o el reglamento interno de la empresa, contempla disposiciones específicas ante contingencias, el empleador puede activar protocolos como el trabajo a distancia, tolerancia en horarios o reprogramación de jornadas.

¿Puede el patrón descontar el salario por llegar tarde?

No. El artículo 110 de la LFT establece que los descuentos al salario solo son procedentes si hay autorización expresa del trabajador o si se trata de conceptos permitidos por la ley, como pensiones o cuotas sindicales. La lluvia, por sí sola, no justifica un descuento. No obstante, el empleador sí puede registrar la llegada tardía o ausencia como una falta administrativa, dependiendo de las reglas internas de la empresa.

  • Las lluvias no están reconocidas como una causa formal para justificar retrasos o faltas, pero el contexto puede ser considerado.
  • Es clave mantener una comunicación clara con el empleador y buscar soluciones conjuntas.
  • El trabajo remoto es una opción legal cuando hay riesgo para la salud o seguridad del trabajador.
  • No puede haber descuentos al salario por lluvias, aunque sí podrían registrarse las faltas conforme al reglamento de la empresa.

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