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¿Se puede manifestar la voluntad para donar órganos? Esto dice la ley 

Decidir donar órganos después del fallecimiento también abre una pregunta para la familia: ¿cómo dejar constancia de esa voluntad? 

En México, la ley permite expresar esa voluntad y distingue entre una decisión manifestada por la persona y el consentimiento. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué dice la ley sobre la voluntad de donar órganos? 

Sí se puede dejar la voluntad de donar órganos, para ello el artículo 322 de la Ley General de Salud establece que “la donación expresa podrá constar por escrito” y permite limitarla a determinados componentes del cuerpo.

El mismo artículo protege la decisión de las personas mayores de edad con capacidad jurídica: su donación expresa no puede ser revocada por terceros. Sin embargo, el propio donante puede retirar su consentimiento en cualquier momento y sin responsabilidad.

También indica que la donación de órganos debe regirse por principios como el altruismo, la ausencia de ánimo de lucro y la factibilidad. 

Para documentar la voluntad de donar órganos al fallecer, el Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra) ofrece un formato oficial de consentimiento expreso para donar órganos, tejidos y células después de la muerte con fines de trasplante. Pero se recomienda compartir la decisión con la familia. 

¿La familia siempre tiene que autorizar la donación?

La respuesta dependería de distintos supuestos. El artículo 324 de la Ley General de Salud contempla el consentimiento tácito, es cuando la persona no manifestó su negativa a donar, pero exige además la autorización de un familiar de los señalados en la disposición.

La ley contempla a la persona cónyuge, concubina o concubinario, descendientes, ascendientes, hermanos, y establece un orden de preferencia cuando hay varios presentes.

Mientras que el artículo 325 de la misma ley precisa que el consentimiento tácito “sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos” una vez confirmada la pérdida de la vida y con fines de trasplante. 

Por eso, no debe confundirse la autorización familiar con la donación expresa de una persona adulta con capacidad jurídica, que tiene la protección prevista en el artículo 322.

Y esto no es todo, expresar la voluntad tampoco garantiza que todos los órganos o tejidos puedan utilizarse. La posibilidad de donar depende de la valoración médica y de las condiciones del fallecimiento, entre otros requisitos. 

En conclusión: dejar la decisión por escrito y hablarla en casa permite que se conozca antes de enfrentar una pérdida. La voluntad de donar órganos debe quedar clara. 

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