¿Es válida una desincorporación de trabajadores del régimen de seguridad social? Esto dice la Corte
Salir de un régimen de seguridad social implica resolver qué pasará con las obligaciones de una institución y los derechos de quienes trabajan o reciben una pensión. Pero ¿qué ocurre cuando un municipio solicita su salida y el organismo no le da respuesta?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó un caso de Zacatecas sobre este tema. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué dice la Corte?
Al resolver la Controversia Constitucional 277/2025, el Pleno declaró inválida la omisión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC) de responder de manera definitiva a las solicitudes del municipio de Zacatecas.
El Ayuntamiento había decidido retirar su consentimiento para permanecer en el régimen voluntario de seguridad social.
También pidió la desincorporación de su personal y conocer los requisitos para terminar el convenio de incorporación colectiva celebrado en 1987.
El problema fue que esas peticiones quedaron sin una resolución definitiva. De acuerdo con el comunicado, el Instituto debía emitir una determinación “fundada, motivada, congruente e integral”; es decir, explicar su decisión con razones jurídicas y atender el conjunto de lo solicitado.
¿La falta de un procedimiento permite mantener el régimen?
La Ley del ISSSTEZAC permite que los municipios se incorporen voluntariamente mediante un convenio, pero no establece expresamente un procedimiento para concluirlo.
Para la Corte, ese vacío no justifica dejar pendiente la solicitud. El comunicado precisa que la ausencia normativa “no autoriza al Instituto a mantener indefinidamente al municipio dentro de ese esquema” ni a dejar sus peticiones sin una respuesta formal.
La resolución también se apoya en el artículo 115 de la Constitución, que reconoce la autonomía municipal. Esta comprende decisiones sobre su administración y hacienda, incluidas las que afectan sus compromisos presupuestales, financieros y administrativos por pertenecer a un régimen de seguridad social.
Sin embargo, resolver la petición exige considerar sus consecuencias. La Corte señaló que deben valorarse tanto las condiciones financieras del sistema como los derechos de las personas trabajadoras en activo y de quienes reciben una pensión.
¿Qué se deberá hacer ahora?
El Instituto tendrá 60 días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución, para emitir una determinación congruente e integral sobre las solicitudes del Ayuntamiento.
La Corte también vinculó al Poder Ejecutivo de Zacatecas para que, dentro de sus atribuciones, colabore y realice las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para cumplir la determinación del Instituto. Así, la sentencia obliga a resolver una petición que seguía pendiente.
En conclusión: la autonomía municipal exige una respuesta, pero esa respuesta también debe proteger a quienes dependen de la seguridad social.

