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¿Puede el paso del tiempo cerrar la puerta a la justicia? Esto dice una ministra 

¿Puede una víctima perder la oportunidad de acudir a la justicia antes de tener edad suficiente para hacerlo por sí misma? El paso de los años puede tener consecuencias en un proceso penal, pero calcular un plazo exige más allá del calendario. 

La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Loretta Ortiz Ahlf, analizó ese tema. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué dice la ministra sobre los plazos para la justicia? 

Uno de los casos fue el amparo directo en revisión 5679/2023, relacionado con un niño de tres años sometido a una cirugía de cráneo que semanas después desarrolló una infección que, según la explicación de la ministra, no fue atendida adecuadamente y le dejó consecuencias permanentes.

Años más tarde, sus padres presentaron una denuncia y las personas acusadas argumentaron que el delito ya había prescrito, es decir, había transcurrido el plazo legal para perseguirlo penalmente.

Pero la ministra Ortiz Ahlf indicó que eso se refiere a lesiones culposas perseguidas por querella: aquí los plazos deben suspenderse mientras la víctima sea menor de edad y comenzar a correr cuando cumpla 18 años.

“Así se protege a niñas, niños y adolescentes sin generar una persecución penal indefinida”, explicó la ministra. 

Es un criterio que permite que la víctima alcance la mayoría de edad sin que el plazo se haya agotado durante su infancia.

¿Qué cambia si la persona investigada también era adolescente?

Otros asuntos fueron el amparo en revisión 303/2025 y el amparo directo 17/2024, aquí una persona señalada como responsable era adolescente cuando ocurrieron los hechos.

Ortiz Ahlf explicó que el sistema de justicia penal para adolescentes puede establecer plazos de prescripción más breves que los previstos para adultos. Esto responde a principios como la rapidez del procedimiento, la mínima intervención penal y la autonomía progresiva.

Mientras que el amparo en revisión 303/2025, relativo a un delito sexual cometido por adolescentes contra otra persona adolescente, señaló que el plazo comienza cuando la víctima cumple 18 años.

Ese punto de partida reconoce que el miedo, la dependencia o la revictimización pueden dificultar una denuncia durante la infancia y la adolescencia. Por lo que un límite temporal para la acción penal protegería a la persona investigada.

¿El paso del tiempo siempre impide buscar justicia?

No existe una respuesta única para todos los delitos, los asuntos explicados por la ministra muestran que deben revisarse las reglas aplicables, la edad de la víctima y de la persona investigada, así como las posibilidades reales de ejercer sus derechos.

“La prescripción no puede aplicarse de manera mecánica”, sostuvo Ortiz Ahlf. 

Por ello, el criterio sobre lesiones culposas o el relativo a delitos entre adolescentes no debe trasladarse sin más a cualquier caso.

La ministra resumió el propósito de este análisis con otra precisión: “Proteger a las víctimas y garantizar seguridad jurídica son objetivos compatibles”.

En conclusión: antes de concluir que un caso llegó demasiado tarde, hay que determinar desde cuándo debía contarse el plazo.

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