¿Qué obligaciones tendrán las plataformas digitales para garantizar la seguridad de menores?
¿Qué aparece en la pantalla cuando una niña o un adolescente entra a una red social? La presidenta Claudia Sheinbaum anunció obligaciones para que las plataformas restrinjan contenidos de riesgo, verifiquen la edad de sus usuarios y activen medidas de protección.
Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles acerca del decreto presidencial.
¿En qué consiste el decreto?
La consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde, explicó que la seguridad deberá incorporarse desde el diseño de las plataformas. Entre las obligaciones anunciadas están verificar la edad de las personas usuarias, clasificar contenidos por edades y ofrecer herramientas de supervisión para madres, padres y personas tutoras.
La privacidad tampoco deberá depender de que cada familia busque cómo activarla. Las cuentas de niñas, niños y adolescentes tendrán que contar desde el inicio con configuraciones protectoras, añadió la funcionaria.
Para atender los contenidos de riesgo, las empresas deberán habilitar mecanismos de reporte, identificar y retirar de inmediato las cuentas o publicaciones comprendidas en las conductas señaladas y publicar los criterios que utilicen para hacerlo.
“Tienen que desarrollar todo lo necesario para que así sea”, afirmó Sheinbaum al explicar la protección que deberán implementar en las cuentas de menores.
¿Qué contenidos deberán restringir y cómo actuarán?
El decreto contempla impedir el acceso, la exposición y la recomendación a menores de contenidos que generen o promuevan discursos de odio, extremismo violento, abuso, explotación o violencia sexual.
La relación también incluye suicidio, autolesiones deliberadas, trastornos alimenticios, violencia escolar, acoso, ciberacoso, conductas ilícitas y material sexual explícito. La obligación anunciada abarca tanto publicaciones como imágenes y videos.
Cuando se detecte un riesgo, las plataformas deberán contar con un punto de contacto para atender requerimientos de las autoridades investigadoras. También tendrán que preservar y entregar evidencia o información relevante, así como alertar a las autoridades sobre contenidos que atenten contra la vida.
Como fundamento, Luisa María Alcalde citó el artículo 101 Bis 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, relativo al acceso y uso seguro de internet y a la protección frente al ciberacoso y otras formas de violencia digital.
¿Cuánto tiempo tendrán para cumplir y habrá sanciones?
Las plataformas deberán documentar e informar las acciones implementadas dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, explicó la consejera jurídica. El seguimiento estará a cargo de la Agencia de Transformación Digital.
“Lo único que pidieron fue un mes para poder preparar sus plataformas”, señaló Sheinbaum sobre las reuniones con las empresas.
Respecto de las consecuencias, la funcionaria Alcalde describió el decreto como “obligatorio, mas no punitivo”. La presidenta planteó que, si las medidas no se cumplen, se impulsaría una legislación que contemple sanciones: “Si vemos que no se está cumpliendo, entonces pasaríamos a una ley que también implicaría sanciones a las plataformas”.
Por ahora, esas declaraciones no establecen multas concretas. El siguiente paso será conocer las acciones que documenten las empresas y revisar su cumplimiento.

