¿Adiós a las papitas en escuelas? SCJN válido la regulación de alimentos
Las papitas, botanas y bebidas que se ofrecen en las escuelas pueden satisfacer a los estudiantes. Pero antes deben cumplir reglas, aunque algunas empresas tengan contratos vigentes para venderlas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó los lineamientos para promover una alimentación saludable dentro de las escuelas. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué dice la Corte sobre los alimentos en escuelas?
Al resolver los amparos en revisión 127/2026, 183/2026 y 91/2026, el Pleno determinó que los lineamientos emitidos por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Secretaría de Salud (SSA) son compatibles con la Constitución.
Las empresas inconformes alegaban afectaciones a su libertad comercial y a contratos que ya habían celebrado. También cuestionaron las restricciones para ofrecer productos con sellos de advertencia.
Al analizar esos argumentos, la Corte sostuvo que la Ley General de Educación permite a las autoridades educativas y sanitarias establecer reglas sobre la preparación, distribución y venta de alimentos y bebidas en las escuelas, con base en criterios nutrimentales.
Respecto de los proveedores, precisó que los lineamientos “no impiden a las empresas desarrollar su actividad económica ni las excluyen del mercado”, pero la única alternativa es adaptar su oferta a los productos permitidos dentro de las escuelas o mantener sus operaciones afuera.
¿Qué pasa con las papitas y las botanas con sellos?
Para entender la restricción hay que mirar el etiquetado. Para ello, el Pleno revisó específicamente la prohibición de vender y publicitar en las escuelas productos con sellos o leyendas de advertencia.
Es decir, un alimento o bebida con esos elementos queda comprendido en la restricción analizada. Pero la regla no depende únicamente de que el producto sea conocido como “chatarra”, sino de las características que permiten identificarlo dentro de la regulación.
Además, la Corte explicó que los sellos “constituyen un parámetro objetivo” para reconocer productos con exceso de azúcares, sodio, grasas saturadas, calorías u otros nutrimentos críticos. El objetivo de esta medida busca servir como un criterio para prevenir problemas de sobrepeso y obesidad en el entorno escolar.
Cabe aclarar que las medidas únicamente regulan la oferta de alimentos y bebidas chatarra dentro de las escuelas, “sin prohibir su consumo o comercialización fuera”.
¿Aplica la prohibición para preparatorias y universidades?
La SCJN determinó que la regulación de alientos puede aplicarse en escuelas de nivel medio superior y superior, aunque los alumnos tendrán derecho a decidir qué consumir.
La obligación del Estado de proteger la salud y promover una alimentación adecuada aplica dentro de los espacios educativos. Una responsabilidad que también existe para la comunidad estudiantil de personas adultas.
En conclusión: la oferta de alimentos chatarra en escuelas debe ajustarse a los criterios autorizados por la Corte. Por lo que ahora deberán ofrecer productos que cumplan la regulación.

