¿Puente de descanso oficial por el Día de la Independencia? Esto dice la ley
El Grito de Independencia se celebrará en martes 15 y el 16 de septiembre caerá en miércoles. Pero, ¿los trabajadores tendrán derecho a un puente de descanso?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) aclara qué fecha debe concederse como descanso obligatorio, aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué dice la ley?
Tenemos malas noticias, no habrá puente de descanso por la celebración del Día de la Independencia. El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) únicamente reconoce el 16 de septiembre como día de descanso obligatorio y ocurrirá en miércoles.
Por lo tanto, los jefes no están obligados a conceder como descanso el martes 15 ni otro día para que se convierta en puente. Esos días deberán trabajarse con normalidad.
La única opción es que una empresa decida suspender sus actividades, reducir la jornada o permitir que su personal salga temprano. Pero sería una prestación extra o un acuerdo, no es una obligación establecida por la ley.
¿Te pueden pedir que trabajes el 16 de septiembre?
Aunque el 16 de septiembre es un día de descanso obligatorio, algunas empresas o negocios pueden requerir personal para mantener sus actividades.
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece que empleadores y trabajadores deberán determinar cuántas personas prestarán sus servicios. Las personas designadas tendrán que presentarse con el derecho a recibir un pago adicional.
Esto significa que el pago total deberá ser triple. Por ejemplo, si una persona gana 400 pesos diarios, tendrá derecho a recibir 1,200 pesos por laborar el miércoles 16 de septiembre.
En caso de que la empresa no cubra esa cantidad, la persona afectada puede solicitar asesoría gratuita ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
¿Qué otros días de descanso habrá en 2026?
Después de las fiestas patrias, la Ley Federal del Trabajo (LFT) solamente contempla otros dos días de descanso obligatorios por lo que resta del año:
- Lunes 16 de noviembre, por la conmemoración del inicio de la Revolución Mexicana.
- Viernes 25 de diciembre, por Navidad.
En conclusión: las fiestas patrias no formarán un puente laboral obligatorio: el martes 15 de septiembre será una jornada ordinaria y el descanso reconocido por la ley será el miércoles 16.

