Skip to content Skip to footer

¿Están permitidas las cámaras de seguridad en un negocio? Esto supone la ley 

¿Una tienda puede grabarte mientras realizas una compra? La respuesta es sí, aunque esto no significa que pueda conservarse o hacer uso indebido de las imágenes. 

La ley también fija límites sobre el funcionamiento de esos equipo de videovigilancia en negocios, aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué dice la ley sobre las cámaras de seguridad en negocios? 

La Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México permite que los negocios utilicen cámaras para proteger a personas, mercancías y sus instalaciones.

La videovigilancia forma parte de las medidas obligatorias de seguridad. El artículo 13 establece que estos establecimientos deberán conectar sus videocámaras y sistemas tecnológicos a la plataforma que determine la Secretaría de Seguridad Ciudadana, con el objetivo de facilitar una reacción inmediata ante posibles incidentes.

Además, el reglamento de esta ley indica que las cámaras deberán instalarse en el interior y exterior del negocio, grabar durante las 24 horas sin interrupciones y conservar el material durante al menos 30 días.

Pero esas condiciones no se aplican de forma automática a todos los comercios, sino únicamente a los que tienen venta de bebidas alcohólicas. Es decir, una tienda, papelería u otro establecimiento de bajo impacto puede instalar cámaras como medida preventiva, pero sin la obligación de grabar. 

¿Dónde no deben colocarse cámaras de seguridad?

La videovigilancia debe limitarse a lugares relacionados con la protección del establecimiento, como accesos, cajas, pasillos, estacionamientos o zonas de almacenamiento.

Es decir, las cámaras de videovigilancia no deben instalarse en baños, vestidores, probadores ni otros espacios destinados a la intimidad de clientes o trabajadores.

Las grabaciones tampoco pueden publicarse libremente en redes sociales para exhibir a una persona, debido a que la Ley de Establecimientos Mercantiles precisa que el material obtenido por los negocios de impacto zonal “únicamente deberá ser entregado a la autoridad competente”.

En caso de robo, agresión u otro posible delito, las imágenes podrán conservarse y proporcionarse a la autoridad que las solicite legalmente para un caso. 

En conclusión: tener cámaras en un negocio no representa una irregularidad por sí misma. El problema aparece cuando se colocan en espacios privados o las grabaciones se utilizan para una finalidad distinta a la seguridad. 

powered_inventiva_blanco (1) (2) (1)

© 2026 El Heraldo de México – All rights reserved