Día de los abuelos: ¿aplica descanso obligatorio para las y los trabajadores?
El mes de agosto todavía guarda una celebración especial para las familias mexicanas: el Día de los Abuelos. Pero este año la fecha caerá en viernes y podría despertar una pregunta inevitable: ¿habrá descanso para las y los trabajadores?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) tiene la respuesta, aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles al respecto.
¿Qué dice la ley?
Pues el festejo para las abuelas y los abuelos no será motivo para faltar, debido a que la fecha del 28 de agosto no aparece entre los días de descanso obligatorio contemplados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Es decir, el Día de los Abuelos será una jornada laboral ordinaria para quienes acudan a laboral el viernes 28 de agosto de 2026. Razón por la que las empresas y entidades gubernamentales mantendrán sus actividades en horarios habituales.
Además, es importante aclarar que esa fecha simbólica tampoco dará lugar a un puente de descanso oficial.
¿Cuánto deben pagar por trabajar el Día de los Abuelos?
Aquellas personas que laboren con normalidad en el Día del Abuelo, 28 de agosto, recibirán su salario normal y sin pago adicional reservado para los descansos obligatorios.
Incluso si una persona trabajadora es abuela o abuelo, la ley no le concede el derecho autonómico a gozar el día libre ni una remuneración adicional por presentarse con normalidad.
¿El jefe puede dar el día libre?
Quizá alguna empresa o jefe pueden otorgar el Día de los Abuelos como una prestación adicional, aunque no sea una fecha de descanso obligatorio ante la ley laboral.
Ese beneficio podría encontrarse en el contrato individual, contrato colectivo, reglamento interior o políticas del centro de trabajo.
En conclusión: el viernes 28 de agosto de 2026 no será un descanso obligatorio para festejar a las abuelas y los abuelos, debido a que no está considerada en el marco de ley laboral.

